Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE INCINERACIÓN DE
ESPECIES FISCALES
No. 11, Aprobado el 29 de Enero de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que se ha recibido del Señor Director General de Ingresos,
solicitud para incineración de especies Fiscales existente en el
Almacén General de Especies Fiscales, que por deterioro o por
desuso, no pueden ser utilizadas.
CONSIDERANDO
Que las especies aludidas figuran en la cuenta INCINERABLES y que
únicamente sirven para abultar las existencias del referido almacén
General de Especies Fiscales.
DECRETA
Artículo 1.- Se autoriza la Incineración de Especie Fiscales
que se describen a continuación, con un valor facial de Ciento Un
Millones Treinta y Un Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Córdobas y
Cincuenta y Un Centavos (C$ 101.031,748.51).
TIMBRES FISCALES (En desuso por vencimiento del período legal,
varios años).
130,779 C$ 0.50 c/u C$ 65,389.50
107,369 1.00 107,369.00
111,194 2.00 222,388.00
65,427 5.00 327,135.00
30,619 10.00 306,190.00
21,319 25.00 532,975.00
17,301 50.00 865,050.00
9,303 100.00 930,300.00
1.271 500.00 635,500.00
777 1.000.00
777,000.00 C$ 4.769,296.50
TIMBRES PARA TABACO (En desuso por nuevo Impuesto Selectivo, de
conformidad con el D. E. No. 663 de
16/11/74
27.214,177 C$ 0.5250 c/u C$ 14.287,442.93
18.052,485 0.63 11.373,065.55
7.887,925 0.7350 5.797,624.88
7.147,398 0.84 6.003,814.32
7.066,775 0.9450 6.621,402.38
5.434,225 1.050 5.705,936.25
412,350 1.1550 476,264.25
4.543,155 1.260
5.724,375.30 C$ 55.989,925.86
TIMBRES PARA LICORES DE CONSUMO INTERNO (En desuso por nuevo
Impuesto Selectivo, de
Conformidad con el D. E. No. 663 del 16/11/74).
593,405 C$ 0.05 c/u C$ 29,670.25
46 0.40 18.40
4.446,767 0.50 2.223,383.50
13.008,101 1.00 13.008,101.00
5.000,000 1.50 7.500,000.00
3.458,778 2.00 6.917,556.00
2.861,100 3.00
8.583,300.00 C$ 38.262,029.15
TIMBRES PARA LICORES DE EXPORTACIÓN
8,848 C$ 0.50 c/u C$ 4,424.00
166,776 1.00 166,776.00
910,207 2.00
1.820,414.00 C$ 1.991,614.00
PAPEL SELLADO (por estar en deterioro y fallas de impresión).
249 C$ 2.00 c/u C$
498 C$ 498.00
SELLOS POSTALES (Emisión viejas, deterioradas).
100 Interpool C$ 0.15 c/u C$ 15.00
250 Mamenic Line 0.30 75.00
10.400 Olimpiadas Munich 0.40 4,160.00
165 Ciencias 2.00 330.00
2.675 Copa Mundial 1970 5.00 13,375.00 C$ 17,955.00
LEYES E IMPRESOS (Devoluciones por mal estado y fallas de
impresión).
1 Boletín Judicial Año 1971 C$ 10.00 c/u C$ 10.00
19 Libretas de Pasaportes 10.00 190.00
2 Libretas de Pasaportes 50.00 100.00
10 Patentes de Aguardiente 7.50 75.00
3 Patentes de Aguardiente 15.00 45.00
1 Ley de Impuesto S/la Renta 10.00 10.00 C$ 430.00
GRAN TOTAL GENERAL C$
101.031,748.51
Artículo 2.- La incineración por este medio autorizada, debe
ser hecha en los hornos del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua o
en cualquiera otros que presten seguridad y facilidad para llevar a
término la labor de incineración.
Artículo 3.- Una Comisión integrada por un Representante del
Ministerio de Hacienda y C. P., un Representante del Tribunal de
Cuentas y un Representante de la Dirección General de Ingresos,
recibirá del almacén General de Especies Fiscales, hasta su fin,
suscribiendo el acta correspondiente que servirá al Almacén, para
abono en la cuenta respectiva.
Artículo 4.- El presente Decreto será publicado en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos setenta y
seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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