Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y
CIRCULACIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADO "NAVIDAD 78"
Decreto No. 28 de 17 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978
El presidente de la República,
En uso de sus facultades, y
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
año;
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales conmemorativa denominada "NAVIDAD
78", cuyos diseños serán cuadros de los célebres pintores Goya
y Alfred Durero, que en este año cumplen 150 y 450 Aniversario de
fallecidos, respectivamente.
Artículo 2.- Esta emisión consta de cuatro estampillas con
un tiraje de Ochocientas Sesenticinco Mil (865,000) estampillas
perforadas en sus contornos, con valor facial total de Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$638,750.00) y
Once Mil (11,000) hojitas miniatura perforadas, con valor facial
total de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$220,000.00),
distribuidas en los valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de
1978
Artículo 3.- Los valores de 10 y 15 centavos serán de la
denominación "CORREO" y los valores de 3.00 y 10.00 Córdobas de la
denominación "AÉREO" que podrán usarse en el franqueo de ambos
servicios y se distribuirán de la manera siguiente:
TELCOR recibirá la cantidad de Ochocientas Cinco Mil (805,000)
estampillas; Oficina Filatélica recibirá Veinte Mil (20,000)
estampillas y Un Mil (1,000) hojitas miniaturas y la
Inter-Govermental Philatelic Corporation, New York, recibirá
Cuarenta Mil (40,000) estampillas y Diez Mil (10,000) hojitas
Miniaturas conforme el siguiente detalle:
TELCOR
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de
1978
OFICINA FILATÉLICA
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de
1978
I.G.P.C. NEW YORK, N.Y.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de
1978
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante
el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las
leyendas usuales y de rigor.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y
ocho.- (f) A. Somoza D., Presidente de la República. -
(f) Samuel Genie, Ministro de Hacienda y C.P."
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