Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y
CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "LAGUNAS Y
VOLCANES DE NICARAGUA"
Decreto No. 23 de 26 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 131 de 15 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades y,
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
año.
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales de tipo "setenant" denominada "Lagunas y
Volcanes de Nicaragua" que reproduzca en sus diseños sus
principales volcanes y lagunas más pintorescas de atractivo
turístico.
Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas dobles
del mismo valor y diferentes diseños, que serán los siguientes:
Volcán San Cristóbal - Laguna Cosigüina, Volcán Telica - Laguna
Jiloá, Cerro Negro - Laguna Masaya, Volcán Momotombo - Laguna
Asososca, Volcán Mombacho - Laguna Apoyo, Volcán Concepción -
Laguna Tiscapa.
Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Dos Millones
Doscientos Sesentiséis Mil (2,266,000) estampillas en pares
separadas por una perforación similar a la que llevarán en su
contorno, con valor facial total de Un millón Trescientos
Ochenticinco Mil Córdobas netos (C$1.385.000.00) distribuidas en
los siguientes valores y cantidades:
Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de
1978
Artículo 4.- Los valores de 5, 20 y 35 centavos serán de la
designación "Correo" y los valores de 90 centavos 1.00 y 10.00
Córdobas de la designación "Aéreo" que podrán usarse
indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán
de la manera siguiente:
Telcor recibirá Dos Millones Ciento Diez Mil (2.110.000.00)
estampillas Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.)
recibirá Treintiséis Mil (36,000) estampillas y la
Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N. Y. Recibirá
Ciento Veinte Mil (120.000) estampillas conforme el detalle
siguiente:
Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de
1978
Artículo 5.-El costo de impresión, diseños y/o trabajo
artístico y gastos de transporte y seguro serán asumidos en parte
proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por
Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P.
Artículo 6.-La impresión de estas estampillas será mediante
el procedimiento de Litho-Offset, en los colores requeridos y
llevarán las leyendas usuales y de rigor.
Artículo 7.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel
Genie A-. Ministro de Hacienda y C. P.".
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