Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y
CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES "COPA MUNDIAL DE FOOTBALL
- 1978"
Decreto No. 22 de 26 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 131 de 15 junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades y,
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
año,
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales con motivo de los juegos internacionales
de la "Copa Mundial de FootBall - 1978" que se efectuarán en la
República de Argentina.
Artículo 2.- Esta misión consta de cuatro (4) estampillas y
una (1) hojita miniatura con diseños alusivos a dichos
eventos.
Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Seiscientos
Sesenta Mil (660.000.00) estampillas perforadas en todos sus
contornos, con valor facial total de Setecientos Veinte y Nueve Mil
Doscientos Cincuenta Córdobas netos (C$ 729.250.00),y de Once Mil
(11.000) hojitas miniaturas con valor facial total de Doscientos
Veinte Mil Córdobas netos (C$220.000.00) distribuidos en los
valores y cantidades siguientes:
215.000 estampillas de 20 centavos C$ 43.000.00
215.000 estampillas de 25 centavos C$ 53.750.00
115.000 estampillas de 50 centavos C$ 57.500.00
115.000 estampillas de 5.00 centavos C$ 575.000.00
Total:660.000 Total:C$ 729.250.00
11.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$220.000.00
Artículo 4.- Los sellos de esta emisión serán de la
designación "Aéreo" y podrán usarse indistintamente para el
franqueo de correspondencia ordinaria, y se distribuirán de la
manera siguiente: Telcor recibirá Seiscientos Mil (600.000)
estampillas; Oficina Filatélica recibirá Veinte Mil (20.000)
estampillas y Un Mil (1.000) hojitas miniatura y la
Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N.Y., recibirá
Cuarenta Mil (40.000) estampillas y Diez Mil (10.000) hojitas
miniatura, conforme el siguiente detalle:
TELCOR
200.000 estampillas de 20 centavos C$40.000.00
200.000 estampillas de 25 centavos C$50.000.00
100.000 estampillas de 50 centavos C$50.000.00
100.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$500.000.00
Total: 600.000 Total:C$640.000.00
OFICINA FILATÉLICA
5.000 estampillas de 20 centavos C$1.000.00
5.000 estampillas de 25 centavos C$1.250.00
5.000 estampillas de 50 centavos C$2.500.00
5.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$25.000.00
Total: 20.000 Total:C$29.750.00
1.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$20.000.00
I. G. P. C., NEW YORK
10.000 estampillas de 20 centavos C$2.000.00
10.000 estampillas de 25 centavos C$2.500.00
10.000 estampillas de 50 centavos C$5.000.00
10.000 estampillas de 5.00 Córdobas C$50.000.00
Total: 40.000 Total: C$59.500.00
10.000 H. M. Perforadas 20.00 Córdobas C$200.000.00
Artículo 5.- El costo de impresión, diseño y gastos de
transporte y seguro serán asumidos en parte proporcional a la
cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y el
Ministerio de Hacienda y C. P.
Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante
el procedimiento de Litho-Offset, en los colores que sean
necesarios y llevarán las leyendas usuales y de rigor.
Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) A: SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel
Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.".
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