Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN SELLOS
POSTALES EN CONMEMORACIÓN "QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA
OIT"
Decreto No. 14 de 11 de junio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de junio de 1969
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que en Octubre de 1919, se reunió en Washington la Primera
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y que, en
consecuencia, en este año se cumple el quincuagésimo aniversario de
la fundación de la Organización del Trabajo;
Considerando:
Que la Organización Internacional del Trabajo, instituida sobre
las bases de la Conferencia de Paz de 1919, ha contribuido de
manera muy eficaz a la elevación del nivel de vida y de las
condiciones de labor de los trabajadores de todos los países del
mundo, mediante la aplicación de los Convenios Internacionales del
Trabajo y la asistencia técnica prestada a los Estados
miembros;
Considerando:Que la participación en las reuniones de la OIT de los patronos,
los trabajadores y los gobiernos ha contribuido asimismo, mediante
el libre examen y la discusión desapasionada, a crear mejores
relaciones entre los factores de la producción, promoviendo de esta
manera la paz social,
Considerando:
Que para la República de Nicaragua ha sido muy provechosa la
acción de la OIT y que la concordia patrono-laboral y la progresiva
elevación del nivel de vida de sus trabajadores se han debido, en
parte apreciable, a la aplicación de los convenios y
recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo y a la
muy efectiva ayuda técnica que esa Organización ha prestado en
materia de legislación laboral y de seguridad social;
Por Tanto,
Decreta:
Artículo 1.-
Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el
servicio aéreo y ordinario, en conmemoración de "Quincuagésimo
Aniversario de la OIT" por un millón de estampillas con un valor
facial de 5 centavos y total de Cincuenta Mil Córdobas netos (C$
50.000.00).
Artículo 2.-
Para esta emisión se resellarán Un Millón de estampillas de Tasa
Postal de 2 de Marzo de 1962, distribuidas en cien mil sellos
(100.000) de cada uno de los diez diseños que componen dicha
emisión, sin alterar su valor facial original de cinco (5)
centavos.
Artículo 3.-
La inscripción que llevarán estos sellos, impresa en tinta de color
negro será "OIT 1919-1969" quedando automáticamente habilitados
para el franqueo de correspondencia general.
Artículo 4.-
Practíquese el resello en los Talleres Nacionales de Imprenta y
Encuadernación bajo la vigilancia de la Comisión que señale la
Ley.
Artículo 5.-
Enviar copia del presente Decreto a la Dirección General de
Ingresos, para que ésta a su vez ordene al Almacén de Especies
Fiscales el descargo de Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50.000.00)
por el total de las estampillas a resellarse, y se cargue igual
cantidad bajo el nuevo concepto de "OIT 1919-1969" una vez que la
citada Comisión reintegre las ya mencionadas especies
reselladas.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, once de
junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, D.
Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C. P.".
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