Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN SELLOS
POSTALES "150 ANIVERSARIO DE JULIO VERNE"
Decreto No. 20 de 24 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 125 de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
Considerando:
Que hace 150 años nació el genio de la ciencia-ficción, Julio
Verne, que originó una nueva fórmula de escribir relatos mezclando
diestramente sucesos corrientes con datos científicos y geográficos
preparados por su imaginación extraordinariamente fértil, cuyas
obras causaron sensación y todavía siguen siendo material preferido
de lectura para chicos y grandes en todo el mundo;
Considerando:
Que Julio Verne tiene suficientes méritos para un homenaje a escala
universal;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales conmemorativos del "150 Aniversario de
Julio Verne".
Artículo 2.- Esta emisión consta de seis (6) estampillas y
dos (2) hojitas miniaturas con diseños inspirados en episodios de
sus obras más populares y conocidas.
Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Siete Millones
Setecientos Veinticinco Mil Estampillas (7.725.000), perforadas en
todos sus contornos con valor facial total de Quinientos
Sesentitrés Mil Córdobas Netos (C$563.000.00) y de Once Mil
(11.000) hojitas miniaturas todas perforadas con valor facial total
de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$220.000.00), distribuidas en
los valores y cantidades siguientes:
3.015.000 estampillas de 1 Centavo C$30,150.00
3.015.000 estampillas de 2 Centavos C$60,300.00
1.015.000 estampillas de 3 centavos C$30,450.00
515.000 estampillas de 4 centavos C$20,600.00
135.000 estampillas de 90 centavos C$121,500.00
30.000 estampillas de 10.00 córdobas C$300,000.00
Total: 7.725.000 Total: 563,000.00
11.000 H.M. Perforadas 20.000 Córdobas C$220,000.00
Artículo 4.- Los valores de 1, 2, 3 y 4 Centavos serán de la
denominación "Correo" y los valores de 90 Centavos y 10 Córdobas de
la denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el
franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera
siguiente: TELCOR recibirá inicialmente Ciento Cinco mil (105.000)
estampillas; Oficinas Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.)
Setenta Mil (70.000) Estampillas y Un Mil (1.000) hojitas
miniaturas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New
York, N. Y. recibirá Siete Millones Quinientas Cincuenta Mil
Estampillas (7.550.000.00) y Diez Mil hojitas miniaturas (10.000)
conforme el detalle siguiente:
TELCOR
100.000 estampillas de 90 centavos C$90,000.00
5.000 estampillas de 10.00 córdobas C$50.000.00
Total: 105.000 C$140.000.00
OFICINAS FILATELICA
15.000 estampillas de 1 Centavo C$150.00
15.000 estampillas de 2 centavos C$300.00
15.000 estampillas de 3 centavos C$450.00
15.000 estampillas de 4 centavos C$600.00
5.000 estampillas de 90 centavos C$4,500.00
5.000 estampillas de 10.00 córdobas C$50,000.00
Total: 70.000 Total: C$56,000.00
1.000 H.M. Perf. 20.00 Córdobas C$20,000.00
I.G.P.C., New York, N.Y.
3.000.000 estampillas de 1 Centavo C$30,000.00
3.000.000 estampillas de 2 centavos C$60,000.00
1.000.000 estampillas de 3 centavos C$30,000.00
500.000 estampillas de 4 centavos C$20,000.00
30.000 estampillas de 90 centavos C$27,000.00
20.000 estampillas de 10.00 córdobas C$200,000.00
Total: 7.550.000 C$367,000.00
10.000 H.M. Perf 20.00 Córdobas C$300,000.00
Artículo 5.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por TELCOR y el Ministerio de
Hacienda y C. P.
Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante
el procedimiento de Litho-Offset, en los colores requeridos, y
llevarán las leyendas usuales y de rigor.
Artículo 7.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y
ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P."
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