Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
PARA TABACO Y LICORES DE EXPORTACIÓN.
Decreto No. 17 de 2 de abril de 1974
Publicado en La Gaceta No.90 de 25 de abril de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Señor Director General de Ingresos en oficio No. 1774 de 23
de Marzo del año en curso solicitó la autorización para la
autorización para la impresión de Timbres de Tabaco y Timbres para
Licores de Exportación .
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de Timbres para Tabaco
y Timbres para Licores de Exportación, conforme el siguiente
detalle:TIMBRES PARA TABACO
Cantidad Color Valor Unitario
Total
42.000.000 Café C$0.4410 C$18.522.000.00
30.000.000 Morado C$0.5250 C$15.750.000.00
36.000.000 Rojo-claro C$0.63 C$22.680.000.00
30.000.000 Azul C$0.9240 C$27.720.000.00
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138.000.000 C$84.672.000.00
TIMBRES PARA LICORES DE EXPORTACIÓN
Cantidad Valor Facial
Total
1.000.000 C$ 2.00 c/u C$ 2.000.000.00
Artículo 2.- En la impresión de los timbres de tabaco, se
usará el color de cada una de las denominaciones arriba anotadas,
tendrán un tamaño de 44x25 milímetros incluidos los márgenes; en la
parte superior tendrán impresa la leyenda: "PAGADO EL IMPUESTO DE
CONSUMO"; en la parte central, el Escudo de Armas de Nicaragua,
dentro de un círculo, en el que se leerá "REPÚBLICA DE
NICARAGUA-AMÉRICA CENTRAL"; en la parte inferior "DECRETO No.
1054"; estarán impresos en pliegos de 207 timbres cada uno.
Artículo 3.- Los timbres para Licores de Exportación, serán
impresos en color azul y leyendas de color negro; tendrán 100
milímetros de largo por 15 de ancho para el área de la viñeta,
incluyendo los márgenes que serán de un milímetro; estarán
perforados en sus contornos y las leyendas serán así: En la parte
central llevarán impreso el Escudo de Armas de Nicaragua, dentro de
un círculo en el que se leerá "REPÚBLICA DE NICARAGUA-AMÉRICA
CENTRAL"; a ambos lados y en número, el valor unitario de la
especie; en la parte derecha se leerá "TIMBRE DE LICORES DECRETO
No. 7 de 19/4/68"; en la parte izquierda se leerá "EXCLUSIVO PARA
EXPORTACION". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres de cada
uno.
Artículo 4.- La impresión de estas especies será hecha
mediante el procedimiento de litografía en los Talleres Nacionales
de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión
integra por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C.P., un
Delegado del Tribunal de Cuentas y otro delegado de la Dirección
General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de
la entrega material de la especie, al Jefe del Almacén de Especies
Fiscales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA
I. - (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valles Olivares,
Secretario. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P".
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