Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
PARA TABACO, LICORES EMBOTELLADOS Y LICORES DE EXPORTACIÓN
No. 6, Aprobado el 5 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 57 del 14 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus
facultades,
CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Ingresos en Oficio No. 00449 del
28 de Febrero del corriente año, ha informado que se hace necesario
reforzar las existencias de Timbres de Tabaco, Timbres para Licores
Embotellados (Consumo Interno) y Timbres para Licores de
Exportación, para cubrir las necesidades de la demanda.
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la impresión de Timbres para Tabaco,
Timbres para Licores Embotellados (Consumo Interno) y Timbres para
Licores de Exportación, conforme el siguiente detalle:
TIMBRES PARA TABACO
CANTIDAD COLOR VALOR UNITARIO TOTAL
34,000.000 Café C$ 0.4410 C$14,994,000.00
22,000.000 Morado 0.5250 11,550.000.00
22,000,000 Rojo-Claro 0.63 13,860,000.00
15,000.000 Azul
0.9240 13,860,000.00
93,000.000 C$ 54,264,000.00
TIMBRES PARA LICORES
(CONSUMO INTERNO)
CANTIDAD VALOR UNITARIO TOTAL
10,000.000 C$ 1.00 C$ 10,000.000.00
TIMBRES PARA LICORES
(EXPORTACIÓN)
CANTIDAD VALOR UNITARIO TOTAL
100,000 C$ 1.00 C$ 100,000.00
100,000 2.00
200.000.00
200.000
C$ 300,000.00
Artículo 2º - En la impresión de los Timbres de Tabaco se
usará el color de cada una de las denominaciones arriba citadas,
tendrán un tamaño de 44 x 25 milímetros incluidos los márgenes; en
la otra parte superior llevarán impresa la leyenda PAGADO EL
IMPUESTO DE CONSUMO, en la parte central, el Escudo de Armas de
Nicaragua dentro de un circulo en que se leerá: REPÚBLICA DE
NICARAGUA-AMÉRICA CENTRAL, en la parte inferior DECRETO No.1054
estarán impresos en pliegos de 207 timbres cada uno.
Artículo 3.- Los colores para los Timbres de Licores
(Consumo Interno), serán fondo amarillo oro y leyenda impresa en
color negro; tendrán 100 milímetros de largo por 15 de ancho para
el área de la viñeta, incluyendo un milímetro de margen por cada
uno de sus lados que será perforados; en la parte central, tendrán
impreso el Escudo de Armas de Nicaragua; dentro de un círculo en
que se leerá la frase República de Nicaragua-América Central; a
ambos lados y en numero el valor unitario del timbre y a
continuación escrito horizontalmente DECRETO No 1597 del 2-8-69.
Estarán impresos en pliegues de 80 timbres cada uno.
Artículo 4.- Los Timbres para Licores de Exportación, serán
impresos en pliegos de 80 timbres cada uno, en fondo azul claro y
leyendas de color negro, de 100 milímetros de largo por 15 de ancho
para el área de la viñeta, incluyendo los márgenes que serán de un
milímetro, estarán perforados en sus contornos y las leyendas
impresas así: En la parte central llevarán el Escudo de Armas de la
República de Nicaragua, dentro de un círculo en el que se leerá,
REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL, a ambos lados y en
número, el valor unitario de la especie; en la parte izquierda
EXCLUSIVO PARA EXPORTACIÓN No 7 DE 19-4-68.
Artículo 5.- La impresión de estas especies será hecha
mediante el procedimiento de litografía u otro que de seguridad
para evitar falsificaciones, en los Talleres Nacionales de Imprenta
y Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión integrada por
Delegados del Ministerio de Hacienda y C.P., uno del Tribunal de
Cuentas y un tercero de la Dirección General de Ingresos.
Dado en el Palacio Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
cinco días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y tres.-
JUNTA DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L.- EDMUNDO PAGUAGUA I.-
A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares.
Secretario- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.
P.
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