Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
PARA LICORES Y TIMBRES DE PENSIONES DE RETIRO Y MONTEPIO
G. N.
Decreto No. 14 de 17 de julio de 1970
Publicado en La Gaceta No. 173 de 1 de julio de 1970
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Señor Director General de Ingresos en Oficio No. 13413
del 24 de Junio del corriente año, ha informado que se hace
necesario reforzar las existencias de Timbres para Licores (consumo
interno), Timbres para Licores (Exportación), Timbres de Pensiones
de retiro y Montepío G. N., para cubrir las necesidades de la
demanda,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la impresión de Timbres para Licores
(consumo interno), Timbres para Licores (Exportación) y Timbres de
Pensiones de retiro y Montepío, G. N., con forme el siguiente
detalle:
Timbres para licores (Consumo Interno)
Denominación Cantidad Valor
De C$ 0.05 750.000 C$ 37.500.00
De 100 10.000.000 10.000.000.00
De 2.00 1.000.000 2.000.000.00
11.750.000 C$ 12.037.500.00
Timbres para licores (Exportación)
Denominación Cantidad Valor
De C$ 1.00 50.000 C$ 50.000.00
De 2.00 100.000 200.000.00
150.000 C$ 250.000.00
Timbres de Pensiones de Retiro y Montepío G.N.
Denominación Cantidad Valor
De C$ 0.05 2.000.000 C$ 100.000.00
Artículo 2.-Cada timbre para licores de consumo interno
constará de tres secciones; en la parte central llevará impreso el
Escudo de Armas de Nicaragua y sobre y bajo el escudo estará
impreso el valor del timbre. Los timbres para vinos, enla Sección
derecha llevará impresa la leyenda "Timbres para Vinos" y en la
parte izquierda "De Frutas, Ley 27-5-33". Los timbres para licores,
en ambas secciones tendrán impresa la leyenda "Timbre de Licores
Decreto 1597 del 2-8-39".
Artículo 3.-Cada timbre apara licores de exportación
constará de tres secciones; llevarán en la parte central impreso el
escudo de Armas de Nicaragua, en la derecha impresa la leyenda
"Exclusivo para Exportación" y en la parte izquierda "Timbres de
Licores" e inmediatamente debajo "Decreto No. 7 de 19-4-38".
Artículo 4.-Los timbres de Pensiones de Retiro y Montepío G.
N., serán de forma rectangular, en la parte superior tendrá el
nombre "Nicaragua", en la intermedia la imagen de un alistado G.N.,
en posición de firme, tocando una corneta frente a una pequeña asta
con el pabellón nacional, inmediatamente después, la fase "Timbres
de Pensiones de Retiro y Montepío G.N." y en los pequeños recuadro
de inferiores a derecha e izquierda un número 5 entre ambos la
palabra "centavos".
Artículo 5.-La impresión de estas especies será hecha
mediante el procedimiento de litografía u otro que dé seguridad
para evitar falsificaciones, en pliegos de ochenta timbres cada
uno, para vinos y licores y de 100 c/u para Pensiones de retiro y
Montepío G. N., en los Talleres Nacionales de Imprenta y
Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que
estará integrada por un representante del Ministerio de hacienda y
C.P., uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección
general de Ingresos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta.-
(f) A. SOMOZA, Presidente de la república.- (f) G. Montiel,
Ministro de Hacienda y C.P."
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