Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
FISCALES
DECRETO No. 12. Aprobado el 4 de Enero de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 5 de Mayo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que según informe de la Dirección General de Ingresos, está por
agotarse la existencia de timbres fiscales.
Artículo 1.- Autorízase la impresión de quince millones
ochocientos mil (C$ 15, 800.000) timbres fiscales, con valor facial
de ciento setenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil
Córdobas (C$ 174,350.000.00).
Artículo 2.- La emisión será bajo el siguiente
detalle:
Denominaciones
Cantidad
Valor
0.50
4,900.000
C$ 2,450.000
1.00
3,750.000
3,750.000
2.00
1,750.000
3,500.000
5.00
2,000.000
10,000.000
10.00
1,090.000
10,900.000
25.00
750.000
18,750.000
50.00
750.000
37,500.000
100.00
800.000
80,000.000
500.00
5.000
2,500.000
1,000.00
5.000
5,000.000
15,800.00
C$175,350.000
Artículo 3.- La impresión de estos timbres será por
cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de
seguridad y eficiencia técnica, en pliegos de 50 timbres cada uno,
perforados en sus contornos, y en los colores que se detallen en el
contrato respectivo.
Artículo 4.- Este decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cuatro días del
mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H.
HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C.P.
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