Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
FISCALES DE UN MIL, QUINIENTOS Y DOS CÓRDOBAS
Decreto No. 1 , Aprobado el 21 de enero de 1970
Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de enero de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Señor Director General de Ingresos ha informado que las
existencias de Timbres Fiscales de las denominaciones de Un Mil,
Quinientos y Dos Córdobas se encuentran agotadas las dos primeras y
considerablemente baja la tercera, haciéndose necesario
reforzarlas,
Decreta:
Artículo 1º.- Autorizar la impresión de Timbres Fiscales,
conforme el siguiente detalle:
Cantidad Valor Facial
Unidades Color Unidad Valor Total
4.000.000 Café Claro C$ 2.00 C$ 8.000,000.00
10.000 Celeste-Verde 500.00 5.000,000.00
10.000 Gris-Acerado 1,000.00 10,000.000.00
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4.020.000 C$ 23.000,000.00
Artículo 2º.- (Diseño) El timbre estará formado por dos
partes, el Timbre propiamente dicho y una colilla o apéndice. En la
parte superior tendrá impresa la leyenda República de Nicaragua,
en la parte central el Escudo de Nicaragua y a ambos lados,
bordeando el á ngulo superior Timbre Fiscal, en la parte inferior
a derecha e izquierda, el valor en número e inmediatamente, debajo
la palabra Córdobas. La colilla o apéndice contendrá los mismos
detalles en cuanto a leyenda y valor de cada unidad. Ambas partes
del timbre igual que su contorno, serán perforadas y enmarcadas en
un recuadro.
Artículo 3º.- (Tamaño) El tamaño será de Cincuenta (50)
milí metros de alto por Veinticuatro (24) de ancho, incluyendo
margen de un milímetro.
Artículo 4º. -(Colores) Los colores serán: Café Claro
para los Timbres de Dos Córdobas; Celeste-Verde para los Timbres de
Quinientos Córdobas y Gris-Acerado para los timbres de Un Mil
Córdobas.
Artículo 5º.- La impresión se llevará a cabo en los
Talleres Nacionales de imprenta y Encuadernación, utilizando papel
de seguridad engomado por una cara, mediante el sistema litográfico
Off-Set, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará
integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C. P.,
uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección General de
Ingresos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta. -(f)
A. SOMOZA , Presidente de la República. -(f) G.
Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Pú blico.
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