Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES
DE TABACO
Decreto No. 12 de 22 de junio de 1970
Publicado en La Gaceta No. 147 de 2 de julio de 1970
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que el Señor Director General de Ingresos en oficio No. 12528
del 15 de junio del año en curso, ha informado que se hace
necesario reforzar las existencias de timbres de tabaco, para
cubrir las necesidades de la demanda del mes de mayo de 1970 al de
abril de 1971,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la impresión de Timbres de Tabaco
conforme el siguiente detalle:
Color Denominación cantidad Valor
Café De C$0.4410 35,000.00 C$15,435,000.00
Morado De C$0.5250 25,000.00 C$13,125,000.00
Rojo Claro De C$.0.63 25,000.00 C$15,750,000.00
Oro De C$ 0.84 6,000.00 C$5,040,000.00
Azul De C$ 0.9240 20,000.00 C$18,480,000.00
111,000.00 C$ 67,830,000.00
Artículo 2.-Cada timbre tendrá, en la parte central, grabado
el escudo de la República, y alrededor la leyenda: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL". En la parte superior dirá: "PAGADO EL
IMPUESTO DE CONSUMO" y en la parte inferior, "DECRETO NO.
1054".
Artículo 3.-Los timbres se imprimirán en papel resistente de
calidad apropiada, en pliegos de 207 timbres cada uno y sus
dimensiones serán de 44 por 23 milímetros, incluyendo los márgenes
respectivos. El metro cuadrado pesará de 40 a 60 gramos.
Artículo 4.-La impresión se llevará a cabo en los Talleres
Nacionales de Imprenta y Encuadernación, mediante el sistema
Offset, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará
integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C.P.,
uno del Tribunal de Cuentas y un Tercero de la Dirección General de
Ingresos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) G. Montiel, Ministro de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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