Autorizase Impresion De Timbres De Tabaco Color Anaranjado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES DE TABACO COLOR ANARANJADO Decreto No. 18 de 5 de Abril de 1974 Publicado en La Gaceta No. 138 de 21 de Junio de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, Considerando: Que el Señor Director General de Ingresos en Oficio No. 1845 de 1 de Abril del año en curso, solicitó la autorización para la impresión de timbres de Tabaco. Decreta: Artículo 1.- Autorízase la impresión de Timbres de Tabaco, conforme el siguiente detalle: Cantidad Color Unitario Total 5.000.000 Anaranjado C$0.7350 C$3.675.000.00 Artículo 2.- En la impresión de los mencionados timbres, se usará el color anaranjado, tendrán un tamaño de 44 x 25 milímetros incluidos los márgenes; en la parte superior llevarán impresa la Leyenda "PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO"; en la parte central, el Escudo de Armas de Nicaragua, dentro del círculo en el que se leerá "REPÚBLICA DE NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL"; - la parte inferior "Decreto No. 1054"; estarán impresos en pliegos de 207 timbres cada uno. Artículo 3.- La impresión de estos timbres será hecha mediante el procedimiento de litografía en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C.P., un Delegado del Tribunal de Cuentas y otro Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de los timbres, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Ante mí. (f) Luis Valle Olivares, Secretario,. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P". -