Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES DE
TABACO COLOR ANARANJADO
Decreto No. 18 de 5 de Abril de 1974
Publicado en La Gaceta No. 138 de 21 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Señor Director General de Ingresos en Oficio No. 1845 de 1
de Abril del año en curso, solicitó la autorización para la
impresión de timbres de Tabaco.
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de Timbres de Tabaco,
conforme el siguiente detalle:
Cantidad Color Unitario Total
5.000.000 Anaranjado C$0.7350 C$3.675.000.00
Artículo 2.- En la impresión de los mencionados timbres, se
usará el color anaranjado, tendrán un tamaño de 44 x 25 milímetros
incluidos los márgenes; en la parte superior llevarán impresa la
Leyenda "PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO"; en la parte central, el
Escudo de Armas de Nicaragua, dentro del círculo en el que se leerá
"REPÚBLICA DE NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL"; - la parte inferior
"Decreto No. 1054"; estarán impresos en pliegos de 207 timbres cada
uno.
Artículo 3.- La impresión de estos timbres será hecha
mediante el procedimiento de litografía en los Talleres Nacionales
de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión
integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C.P., un
Delegado del Tribunal de Cuentas y otro Delegado de la Dirección
General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de
la entrega material de los timbres, al Jefe del Almacén General de
Especies Fiscales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco
días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f)
A. LOVO CORDERO. Ante mí. (f) Luis Valle Olivares, Secretario,.
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P".
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