Autorizase Impresión De Timbres De Licores Para Exportación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES DE LICORES PARA EXPORTACIÓN Decreto No. 30. Aprobado el 20 de Septiembre de 1972. Publicado en La Gaceta No. 229 de 09 de Octubre de 1972. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de Timbres de Licores para exportación por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150,000) timbres con valor fiscal de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas (C$250.000.000). Artículo 2.- Esta emisión constará de la siguiente cantidad y valor: CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 100,000 C$ 2.00 C$ 200,000.00 50,000 1.00 50,000.00 150.000 C$ 250,000.00 Artículo 3.- La impresión de los timbres anteriormente descritos, será hecha mediante el proceso de litografía, con los siguientes pormenores: Color: Fondo blanco e impreso en azul claro; dimensiones: 100 milímetros de largo por 15 de ancho para el área de la viñeta, incluyendo un milímetro de margen por cada uno de sus lados que serán perforados en sus contornos; leyendas impresas en color negro, así: En la parte central, el Escudo de Armas de Nicaragua, a ambos lados y en número No. 7 del 19-4-68"; en la parte izquierda "Exclusivo para la Exportación". Estarán impresos en pliego de 80 timbres cada uno. Una Comisión integrada por Delegados del Ministerio de Hacienda y C.P., del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, tendrá a su cargo el proceso de impresión que se llevará a cabo en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de los timbres, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- Junta Nacional de Gobierno.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero R.- (f) A. Lovo Cordero. Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -