Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SESENTA
MIL PARES DE ETIQUETAS PARA USO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Decreto No. 2, Aprobado el 23 enero de 1970
Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de enero de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el día veintidós de Diciembre de mil novecientos sesenta y
nueve se procedió a la apertura de las ofertas para escoger la
empresa industrial que confeccionará las etiquetas para
identificación de vehículos motorizados matriculados durante el año
de mil novecientos setenta;
Considerando:
Que la Empresa favorecida fue SERIGRÁFICA, S. A., con la cual se
suscribió Contrato el catorce de Enero del año en curso, aprobado
en Acuerdo Ejecutivo No 7 del 19 del mismo mes y año,
Decreta:
Artículo 1º.- Se autoriza la impresión de sesenta mil
(60.000) pares de Etiquetas (Stickers) para uso en los vehículos
motorizados, tales como automóviles, camiones, autobuses, etc.
Artículo 2º.- (Dimensiones). Las Etiquetas (Stickers)
para las placas medirán cuarenta y siete milímetros (47 mm.) de
largo por veintidós milímetros (22 mm.) de ancho.
Artículo 3º.- (Leyenda) Las Etiquetas (Stickers) tendrán
las siguientes leyendas: El número Setenta (70) en cada una de las
Etiquetas escritos en guarismos de once milímetros (11 mm) de alto
por nueve milímetros (9 mm.) de ancho, siendo el grosor de los
guarismos de dos milímetros (2mm.) de ancho; en la parte inferior
llevarán el número de registro en orden sucesivo del 00.001 hasta
completar 60.000.
Artículo 4º.- (Material). El material que deberá usarse
para la confección de las Etiquetas (Stickers), será Scotchlite
Reflective Sheeting ;, auto adhesivo, de la Casa Reflective
Products Division 3M.
Artículo 5º.- Todo el proceso de la impresión, desde la
elaboración de matrices, confección de planchas directas de
impresión, tiraje y su recuento, destrucción de las mismas planchas
y matrices, incineración de sobrantes si los hubiere, estarán
supervigilados por una Comisión integrada por un Representante del
Ministerio de Hacienda y C. P., un Representante de la Dirección
General de Ingresos y otro del Tribunal de Cuentas.
Artículo 6º.- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial,
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos setenta. -(f)
A. SOMOZA , Presidente de la República. -(f) G.
Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y C.
P.
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