Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES "ROSA DE NAVIDAD"
Y 25 MIL HOJAS MINIATURAS
Decreto No.12. Aprobado el 18 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No.160 del 18 de Julio de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que habiéndose establecido en años anteriores las emisiones de
sellos postales navideñas como homenaje al fervoroso culto que
profesa el pueblo nicaragüense, eminentemente católico, a sus
creencias religiosas;
Considerando:
Que de esta manera se exterioriza un mensaje de paz y concordia
universal entre los hombres de buena voluntad;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de tres millones
trescientos cincuenta mil (3.350.000) sellos postales para la
emisión denominada "Rosa de Navidad" con un valor facial total de
Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos
(C$1.177.500.00) distribuidos en los siguientes valores y
cantidades:
750.000
estampillas
de
10 centavos
C$75,000.00
750,000
"
"
15 centavos
112,500.00
750,000
"
"
20 centavos
150,000.00
200,000
"
"
35 centavos
70,000.00
200,000
"
"
40 centavos
80,000.00
150,000
"
"
60 centavos
90,000.00
250,000
"
"
80 centavos
200,000.00
200,000
"
"
1 Córdoba
200,000.00
100,000
"
"
2 Córdobas
200,000.00
3.350,000
C$1.177,500.00
y 25,000 hojas miniaturas con valor de C$ 5.60 cada una y total de
Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 140.000.00).
Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la
designación "Aérea" para uso internacional y local, e
indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán nueve
dibujos diferentes que representan en conjunto la conocida leyenda
de la Rosa de Navidad; y el de las hojas miniaturas lo serán las
mismas estampillas reunidas y al pie una explicación de la leyenda
que motiva la emisión.
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones
usuales y acostumbradas.
Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante
el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme
especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de
Especies Postales y Filatelia al licitar la emisión.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta y
dos.-(f) A. Somoza.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO
MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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