Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES RELATIVOS AL JUEGO DE FOOT-BALL
Decreto No. 6, Aprobado el 18 de abril de 1970
Publicado en La Gaceta No. 93 del 29 de abril de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el juego de Foot-ball, llamado Soccer, es uno de los más
antiguos que se conocen y el deporte que más se practica en la
mayoría de los países del mundo, al cual se le atribuyen cualidades
de atracción especial, así como de forjador de la moralidad y
sentido de responsabilidad en el hombre.
Considerando:
Que cada cuatro años un gran número de naciones se disputan la
supremacía en este popular juego en digna competencia que
contribuye al acercamiento y conocimiento de sus pueblos;
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de seis Millones,
(6.000,000) de sellos postales para el Año Fiscal de 1970,
distribuidos en las denominaciones CORREO para uso de servicio
ordinario y AÉREO para uso de servicio aéreo, y doce (12) valores
representando la fotografía en acción de los once (11) jugadores
del equipo ideal del Foot-ball mundial escogido por votación de 120
periodistas deportivos de 35 países diferentes entre los jugadores
más destacados durante los últimos 20 años, y el conjunto de las
banderas de las 16 naciones que participarán en los juegos de la
Copa Mundial de 1970 que se efectuarán en ciudad México en el
presente año.
Artículo 2.- Las cantidades y valores de los sellos
postales de ambas denominaciones serán las siguientes:
CORREO MOTIVO
1.300.000 Sellos de 5 Centavos Pelé Brasil
600.000 10 Ferenc Puskas Hungría
500.000 15 Sir Stanley Mathews Inglaterra
400.000 40 Alfredo Di Stefano Argentina
400.000 2.00 Córdobas Giacinto Facchetti Italia
400.000 3.00 Lev Yashin U.S.S.R.
400.000 5.00 Franz Beckenbauer Alemania
4.000.000
AÉREO
400.000 Sellos de 20 Centavos Djalma Santos Brasil
400.000 80 Billy Wright Inglaterra
400.000 1.00 Córdobas Banderas
400.000 4.00 Jozsef Bozsik Hungría
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2.000.000
Artículo 3.- El tamaño de estos sellos postales será de 30 x
45 mm. Incluyendo margen de 2 mm. máximo por cada lado y totalmente
perforados; impresos a varios colores mediante el procedimiento de
litografía u otro similar que los impresores estimen más adecuado e
igualmente seguro.
Artículo 4.- Para la ejecución de esta misión se
promoverá la correspondiente licitación entre casas prominentes
impresoras de valores.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciocho de
abril de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. - (f) Roberto Martínez Lacayo ,
Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
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