Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES "PRELUDIOS
Y CAUSA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA"
Decreto No.11. Aprobado el 17 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No.160 de 18 de Julio de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el movimiento revolucionario de Norte América iniciado en trece
Colonias Inglesas culminó en 1776 con el establecimiento de la
nueva República de los Estados Unidos;
Considerando:
Que los preludios y causas que motivaron la revolución Americana y
posteriormente el nacimiento de la gran Nación Estadounidense, fue
un impacto de repercusión mundial que sirvió de ejemplo e
inspiración a otros pueblos oprimidos en su lucha por lograr su
emancipación;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo Primero: Autorizar la impresión de 6,925.000 (Seis
millones novecientos veinticinco mil) sellos postales para la
emisión denominada "Preludios y Causas de la Revolución Americana",
para el Año Fiscal de 1972, con un valor de.C$2.362,500.00 (Dos
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos Córdobas)
distribuidos en los valores y cantidades siguientes:
1.000.000
estampillas
de
10 centavos
C$ 100.000.00
1,250,000
"
"
15 centavos
187,500.00
1,250,000
"
"
20 centavos
250,000.00
200,000
"
"
25 centavos
50,000.00
1,000.000
"
"
30 centavos
300,000.00
300,000
"
"
35 centavos
105,000.00
500,000
"
"
40 centavos
200,000.00
300,000
"
"
50 centavos
150,000.00
300,000
"
"
60 centavos
180,000.00
300,000
"
"
75 centavos
150,000.00
300,000
"
"
80 centavos
240,000.00
200,000
"
"
1. Córdoba
200,000.00
125,000
"
"
2. Córdobas
250,000.00
6,925,000
C$
2,362,500.00
Artículo Segundo: Todos los sellos de esta emisión regular
serán de la designación aérea para uso internacional y local e
indistintamente para el servicio ordinario.
Artículo Tercero: Los diseños de estas estampillas serán
diferentes en cada una de las trece denominaciones, y sus motivos
alusivos a las causas que motivaron la revolución Americana y que
constituyen su Leyenda. Incorporarán, además, las inscripciones
usuales y de rigor, y a su reverso una explicación escueta e
instructiva del motivo correspondiente.
Artículo Cuarto: La impresión de estos sellos se hará
mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y
conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control
de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta
emisión.
Artículo Quinto: Este Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y
dos.-(f) A. Somoza.- Presidente de la República.- (f) Gustavo
Montiel.- Ministro de Hacienda Crédito Público".
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