Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES "LOS DIEZ MANDAMIENTOS"
Decreto No. 9, Aprobado el 6 de febrero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 32 de 8 de febrero de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el pueblo nicaragüense es eminentemente católico y como
profesante de esta fe, rinde fervoroso culto a sus creencias
religiosas.
Considerando:
Que todos los años exterioriza su fe mediante celebraciones
populares que revisten inusitado júbilo, gran fervor y profunda
devoción.
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos
postales para servicio aéreo internacional y local,
indistintamente, denominada "Los Diez Mandamientos por la cantidad
de tres millones setecientos setenta y cinco mil estampillas
(3.775,000) con valor facial total de un millón quinientos
diecisiete mil quinientos córdobas netos ( C$ 1.517,500.00)
distribuidos en los once (11) valores y cantidades
siguientes:
700.000 Estampillas de 10 centavos C$70.000 700.000 Estampillas de
15 centavos 105.000 500.000 Estampillas de 20 centavos 100.000
200.000 Estampillas de 30 centavos 60.000 200.000 Estampillas de 35
centavos 70.000 400.000 Estampillas de 40 centavos 160.000 200.000
Estampillas de 50 centavos 100.000 150.000 Estampillas de 60
centavos 90.000 150.000 Estampillas de 75 centavos 112.500 500.000
Estampillas de 1 córdoba 500.000
75.000 Estampillas de 2 córdobas 150.000 -------------3.775.000
1.517.500
Artículo 2.- Los diseños de esta emisión serán reconocidos
cuadros de famosos pintores que se relacionan con la interpretación
de cada uno de los Mandamientos, cuya Leyenda aparecerá a su lado,
excepto en uno de ellos, como sigue:
a) "Moisés y las Tablas de la Ley", de Rembrandt (1606-1669) para
las estampillas de 10 centavos.
b) Leyenda del Primer Mandamiento y "Moisés delante de la Zarza
Ardiente" de Botticelli (1445-1510) para la estampilla de 15
centavos.
c) Leyenda del Segundo Mandamiento y "La Hija de Jefte" de
Sebastián Bourdan (1616-1671) para la estampilla de 20
centavos.
d) Leyenda del Tercer Mandamiento y "San Vicente Ferrer predicando
en Verona" de Dominico Morrone (1442-1417) para la estampilla de 30
centavos.
e) Leyenda del Cuarto Mandamiento y "La Desnudez de Noé" de Miguel
Antel (1475-1546) para el sello de 35 centavos.
f) Leyenda del Quinto Mandamiento y "Cain y Abel", de San Francesco
Trevisani (1656-1746)para la estampilla de 40 centavos.
g) Leyenda del Sexto Mandamiento y "La Mujer de Putifar", de
Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de 50 centavos.
h) Leyenda del Séptimo Mandamiento e "Isaac bendiciendo a Jacob",
de Gerbrandt van den Eeckhout (1621-1674) para las estampillas de
60 centavos.
i) Leyenda del Octavo Mandamiento y "Susana y los Ancianos" de P.P.
Rubers (1577-1640) para la estampilla de 75 centavos
j) Leyenda del noveno Mandamiento y "betsabé después del Baño", de
Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de Un córdoba; y
k) Leyenda del décimo Mandamiento y " Los Viñedos de Nabot", de
James Smethan (1821-1889) para la estampilla de dos córdobas.
Artículo 3.- Todos los sellos de esta emisión llevarán
además las inscripciones de rigor o sean el nombre de Nicaragua, de
la designación "aéreo" valor, nombre del autor del cuadro, y en el
respaldo un breve relato bíblico alusivo al Mandamiento y su
relación con el cuadro.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante
el procedimiento "Litho-Offset" multicolor.
Dado en Casa Presidencial, Managua, a los veintinueve días del mes
de febrero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D.,
Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C. P.
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