Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADOS "PRESIDENTE A. SOMOZA D. 1974 -1981"
Decreto No. 23, de 21 de mayo de 1975
Publicado en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de 1975
El presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que el ciudadano Presidente de la República, General de División
Don Anastasio Somoza Debayle reúne condiciones y cualidades que lo
hacen merecedor de la mejor distinción y reconocimiento;
Considerando:
Que además de pundonoroso militar que honra y prestigia la Fuerzas
Armadas de la República, es hábil político y estadista
internacional que vela y se preocupa por la integridad de la Nación
y sus instituciones, y por el bienestar del pueblo,
Considerando:
Que en su trayectoria de hombre público ha demostrado ser justo y
pacifista, gran humanista, orientador de juventudes, innovador
social y un decidido patrocinador de la libre empresa,
Decreta:
Arto. 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales para servicio aéreo y postal
indistintamente en honor del Excmo. Señor Presidente de la
República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, por la
cantidad de Setecientas Cincuenta Mil estampillas(750,000) con
valor facial de Dos Millones Trescientos Veinte Mil Córdobas
(C$2,320,000.00), distribuidos en los valores y cantidades
siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de
1975
Arto. 2.- Estas estampillas se distribuirán como sigue:
TELCOR recibirá Setecientas Veinticinco Mil (725,000) estampillas,
la Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá
Quince Mil (15,000) estampillas y la Inter Governmental Philatelic
Corp., recibirá Diez Mil (10,000) estampillas, conforme el detalle
siguiente:
Nota: Ver tablas en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de
1975
Arto. 3.- El diseño de estas estampillas será igual en todas
sus denominaciones, pero cada una de ellas en diferentes colores y
representa la efigie del Señor Presidente General Somoza, el Mapa
de Nicaragua con los colores Patrios simulando la bandera Nacional
y en el Centro del mismo el Escudo de Armas.
Arto. 4.- Los costos de impresión, diseños artísticos y
gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional al número
de estampillas que le corresponda a TELCOR y a la Oficina
Filatélica.
Arto. 5.- Estos sellos se imprimirán mediante el proceso de
Litografía Offset a varios colores. Llevarán las inscripciones
"Presidente A. Somoza D. 1974-1981", valor y designación "Correo"
y/o "Aéreo" y el nombre de Nicaragua.
Arto. 6.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f)
J. Antonio Mora, Ministro de la Gobernación y Encargado
Administrativo de la Presidencia de la República.- (f) Rubén
García B., Ministro de Hacienda y Crédito, por la Ley.
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