Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESION DE SELLOS
POSTALES DENOMINADOS "20 ANIVERSARIO DE INFONAC"
Decreto No. 48 de 19 de agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de 1975
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ha llegado a su
vigésimo aniversario de servicio ininterrumpido en pro desarrollo
de Nicaragua;
CONSIDERANDO:
Que durante el período de su existencia el INFONAC ha cumplido a
cabalidad sus objetivos de aumentar, diversificar y racionalizar la
producción nacional en todos sus aspectos con resultados positivo
para el engrandecimiento de nuestra patria;
CONSIDERANDO:
Que como un merecido reconocimiento a la magnífica labor
desempeñada por el INFONAC, es justo que este vigésimo aniversario
de su existencia sea celebrado con actos de relevancia nacional e
internacional;
DECRETA:
Arto. 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos
postales para el servicio aéreo internacional e interno y de correo
ordinario indistintamente, denominada "20 Aniversario de INFONAC"
por la cantidad de novecientas treinta mil (930,000) estampillas
con valor facial total de cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos córdobas netos(C$437,500.00), distribuidas en las
denominaciones siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de
1975
Arto. 2.- El diseño de estas estampillas estará relacionado
con el logotipo o escudo de INFONAC enmarcado dentro de unos
círculos concéntricos con la leyenda "INFONAC 1954 - 1974
NICARAGUA" y demás inscripciones usuales, o sea el nombre de
Nicaragua, valor y la palabra "Aéreo" en los sellos de 40, 80
centavos, 1 y 2 córdobas y la palabra "correo" en los sellos de 15
y 20 centavos. Se usará el mismo diseño en todos los sellos con
diferencia de color.
Arto. 3.- Estos sellos se imprimirán mediante el proceso
Litografía Offset a varios colores, en formato rectangular, para
cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre
firmas especializada, conforme pormenores y especificaciones que
dará a conocer en su oportunidad la oficina filatélica.
Arto. 4.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.MARTINEZ L.- (f)
E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe (f)
Luis Valle Olivares, Secretario.- Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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