Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADA "HOSPITAL PRO-NIÑO"
Decreto No. 17. Aprobado el 19 de Julio de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 169 de 28 de Julio de 1972.
LA JUNTA DE NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que la labor que viene desarrollando desde hace años la estimable
Dama Doña Hope de Somoza en provecho de la niñez para la creación
de un Hospital del Niño que venga a llenar una imperiosa necesidad
social y humanitaria es digna de estímulo.
Considerando:
Que el proyecto para realizar el Hospital del Niño implica grandes
esfuerzos y requiere la efectiva cooperación de todos los sectores
del país y de personas vinculadas a su sociedad, sin cuyo decidido
apoyo no podría desarrollarse ni materializarse tan digna obra
merecedora del reconocimiento general de la ciudadanía.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de una emisión de
sellos postales denominada "Hospital Pro-Niño", para el año de
1973, consistente en 5.400.000 estampillas distribuidas en doce
denominaciones, cada una de ellas con una sobretasa destinada a
recaudar fondos para la construcción del Hospital del Niño, con un
valor fiscal total de Dos Millones Ciento Diez Mil Córdobas Netos,
C$2.110.000,00, inclusive la mencionada sobretasa montante a un
total de Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos (C$480.000,00),
conforme las cantidades y valores siguientes:
1,000.000
Sellos de
5+5
Cts.
10
Cts.
C$100,000.00
(ST. C$ 50,000.00)
1,000.000
"
10+5
"
15
"
150,000.00
(50,000.00)
1,000.000
"
15+5
"
20
"
200,000.00
(50,000.00)
300.000
"
20+5
"
25
"
75,000.00
(15,000.00)
300.000
"
30+5
"
35
"
105,000.00
(15,000.00)
500.000
"
35+5
"
40
"
200,000.00
(25,000.00)
300.000
"
50+10
"
60
"
180,000.00
(30,000.00)
200.000
"
60+15
"
75
"
150,000.00
(30,000.00)
250.000
"
70+10
"
80
"
200,000.00
(25,000.00)
200.000
"
80+20
"
1.
Cds
200,000.00
(40,000.00)
300.000
"
1.+50
"
1.50
"
450,000.00
(150,000.00)
50.000
"
2.
"
2.
"
100,000.00
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5,400.000
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C$2,110,000.00
(ST.C$
480,000.00)
Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la
designación "Aérea" para uso internacional y local e
indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán alusivos
al proyecto que motiva la emisión de cuya preparación se encargará
la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones
usuales y de rigor, nombre de la emisión, su valor y descomposición
del mismo.
Artículo 5.- La impresión de los sellos de esta emisión se
hará mediante el procedimiento de litografía Offset multicolor;
conforme detalles y pormenores que en su ocasión dará a conocer la
Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diecinueve días del
mes de Julio de mil novecientos setenta y dos.- Junta Nacional
de Gobierno.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero .-
(f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck.-Secretario.- (f)
Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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