Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "ANIVERSARIO
DE PINTORES FAMOSOS"
Decreto No. 25 de 20 de
Julio de 1977
Publicado en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades, y
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
año,
Decreta.
Arto.1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos
postales denominada "Aniversario de Pintores Famosos", como lo son
Gainsborough, autor de retratos famosos, Rubens, célebre por la
fecundidad de su imaginación y Tiziano conocido como el pintor
Italiano el primero de los coloristas, que cumplen este año 250,
400 y 500 años de nacido respectivamente.
Arto. 2.- Esta emisión consta de ocho estampillas y una
hojita filatélica cuyos diseños serán los retratos del Señor
Andrews, El Niño Azul y de Giovanna Baccelli de Gainborough; El
Duque de Lerma, La Caza de Hipopótamos y Rubens, e Isabelle Brau de
Rubens, y Carlos V. en la Batalla de Mühlberg, Amor Sagrado y
Prófano y Francisco de Tiziano.
Arto. 3.- El tiraje de esta emisión será de Siete Millones
Setecientos Noventa Mil (7,790,000), estampillas con valor facial
total de Un Millón Cientos Dos Mil Doscientos Cincuenta Córdobas
Netos (C$1,102,250.00) y de Diez y Seis Mil hojitas recordatorias
(16.000), con valor facial total de Trescientos Veinte Mil Córdobas
Netos (C$320,000.00), distribuidas en las cantidades y valores
siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No.173 de 3 de Agosto de 1977
Tanto las Estampillas como las hojitas serán perforadas.
Arto. 4.- Serán de la denominación "Correo", los valores de
1, 2, 3, 4, 5 y 25 centavos y de la denominación "Aéreo", los
valores de 5.00 y 10.00 Córdobas, lo mismo que la hojita miniatura,
que podrán usarse indistintamente para ambos servicios y se
distribuirán de la manera siguiente: TELCOR, recibirá inicialmente
Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil (655,000) estampillas; Oficina
Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.), recibirá Noventa Mil
(90.000), estampillas y un Mil (1,000), hojitas miniaturas y la
Inter-Governamental Philatelic Corporation, New York, N.Y.,
recibirá Siete Millones Cuarenta y Cinco Mil (7.045,000)
estampillas y Quince Mil (15,000) hojitas miniaturas, conforme el
detalle siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No.173 de 3 de Agosto de 1977
Arto. 5.- Los costos de impresión, diseños artísticos y
gastos de transportes, serán asumidos, en parte proporcional a la
cantidad de estampillas que les correspondan, por Telcor y el
Ministerio de Hacienda y C.P.
Arto. 6.- La impresión de estos sellos se hará mediante el
procedimiento Litho-Offset, utilizando los colores requeridos y
llevarán las inscripciones usuales y de rigor como el nombre de
Nicaragua, identificación de la emisión, designación y valor.
Arto. 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinte días del mes
de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C.P."
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