Autorízase Impresión De Sellos Postales Denominada “200 Años Progreso – Ayer Y Hoy”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA 200 AÑOS PROGRESO  AYER Y HOY No. 12, Aprobada el 11 de Febrero de 1976. Publicada en La Gaceta No. 59 del 10 de Marzo de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO LAS NECESIDADES POSTALES Y FILATÉLICAS DEL PRESENTE AÑO DECRETA Artículo 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales denominada 200 Años Progreso  Ayer y Hoy destacando en sus motivos el extraordinario progreso alcanzado en sus 200 años de vida independiente por la República por la República de los Estados Unidos de Norte América, que en tan corto lapso ha llegado a convertirse en la Nación más poderosa del mundo. Artículo 2 Los diseños como queda dicho, mostrarán comparativamente el grados de progreso habido de entonces a la época actual, en comunicaciones, industria, agricultura, educación, medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre y desarrollo urbano. Artículo 3.- Esta emisión constará de un total de Trece Millones Cuatrocientos Diez Mil Estampillas (13.410.000) y Veinte y seis Mil hojitas recordatorias (26,000) con valor facial de Dos Millones Treinta y Ocho Mil Quinientos 00/100 Córdobas. (C$ 2.038,500.00) las primeras y Doscientos Sesenta Mil 00/100 Córdobas (C$ 260,000.00) las segundas o sea un valor total de Dos Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos 00/100 Córdobas (2.298,500.00). Distribuidas en los valores y cantidades que se detallan a continuación: 4.010,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 40,100.00 4.010,000   2 Centavos  80,200.00 2.210,000   3   66,300.00 1.110,000   4   44,400.00 1.110,000   5   55,500.00 590,000   80   472,000.00 160,000   2.75 Córdobas  440,000.00 210,000   4.00   840,000.00 13.410,000 C$ 2.038,500.00 26,000 Hojitas recordatorios con valor de C$ 10.00 c/u  260,000.00 C$ 2.298,500.00 Artículo 4.- Estas estampillas serán de la denominación Aérea y Correo para uso de ambos servicios indistintamente, y se distribuirán como sigue: TELCOR recibirá Novecientos Cincuenta Mil Estampillas (950,000.); OFICINA FILATÉLICA (Ministerio de Hacienda y C. P) recibirá Ochenta Mil Estampillas (80,000) y Un Mil Hojitas recordatorias (1,000) y la INTER GOVERNAMENTAL PHILATELIC CORPORATION recibirás Doce Millones Trescientos Ochenta Mil Estampillas (12.380,000) y Veinticinco Mil (25,000) hojitas recordatorias, conforme el detalle siguiente: TELCOR 300,000 Estampillas de 5 Centavo C$ 15,000.00 400,000   80   320,000.00 100,000   2.75 Córdobas  275.000.00 150,000   4.00   600,000.00 950,000 C$ 1.210,000.00 OFICINA FILATÉLICA 10,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 100.00 10,000   2 Centavos  200,00 10,000   3   300,00 10,000   4   400,00 10,000   5   500,00 10,000   80   8,000.00 10,000   2.75 Córdobas  27,500.00 10,000   4.00   40,000.00 80,000 C$ 77,000.00 1.000 Hojas recordatorias C$ 10.00 c/u. C$ 10,000.00 I.G.P.C. 4.000,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 40,000.00 4.000,000   2 Centavos  80,000.00 2.200,00   3   66,000.00 1.100,000   4   44,000.00 800,000   5   40,000.00 180,000   80   144,000.00 50,000   2.75 Córdobas  137,500.00 50,000   4.00   200,000.00 12.380,000 C$ 751.500.00 25,000 Hojas recordatorias a C$ 10.00 c/u C$ 250,000.00 Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas serán dobles en cada una de ellas con el mismo valor como sigue: 1 Centavo Señales de Humo y Señal Especial. 2 Centavos Candelas y Bombillas Incandescentes. 3  Agricultura 1776 y Agricultura 1976. 4  Colegio de Harvard 1726 y Universidad de Harvard 1976. 5  Calisin y Aeroplano 80  Filadelfia en 1776 y Washington 1976. 2.75 Córdobas Barco de Vela y Submarino Atómico. 4.00  Tren de Vagones y Tren de alta velocidad. Y el diseño de las hojas recordatorias será Jorge Washington y Familia y el Presidente Ford y Familia, e incorporarán además, los sellos como las hojitas, las inscripciones de rigor y usuales. Artículo 6.- Los costos de impresión, diseños artísticos y gastos de transporte, serán asumidos en parte proporcional al número de estampillas y hojas recordatorias que les corresponda, por TELCOR y Oficina FILATÉLICA (Ministerio de Hacienda y C.P.). Artículo 7.- La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento Litho Offset a cinco colores Artículo 8- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.  (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.  (f) -