Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADA 200 AÑOS PROGRESO AYER Y HOY
No. 12, Aprobada el 11 de Febrero de 1976.
Publicada en La Gaceta No. 59 del 10 de Marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
LAS NECESIDADES POSTALES Y FILATÉLICAS DEL PRESENTE
AÑO
DECRETA
Artículo 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de
sellos postales denominada 200 Años Progreso Ayer y Hoy
destacando en sus motivos el extraordinario progreso alcanzado en
sus 200 años de vida independiente por la República por la
República de los Estados Unidos de Norte América, que en tan corto
lapso ha llegado a convertirse en la Nación más poderosa del
mundo.
Artículo 2 Los diseños como queda dicho, mostrarán
comparativamente el grados de progreso habido de entonces a la
época actual, en comunicaciones, industria, agricultura, educación,
medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre y desarrollo
urbano.
Artículo 3.- Esta emisión constará de un total de Trece
Millones Cuatrocientos Diez Mil Estampillas (13.410.000) y Veinte y
seis Mil hojitas recordatorias (26,000) con valor facial de Dos
Millones Treinta y Ocho Mil Quinientos 00/100 Córdobas. (C$
2.038,500.00) las primeras y Doscientos Sesenta Mil 00/100 Córdobas
(C$ 260,000.00) las segundas o sea un valor total de Dos Millones
Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos 00/100 Córdobas
(2.298,500.00).
Distribuidas en los valores y cantidades que se detallan a
continuación:
4.010,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 40,100.00
4.010,000 2 Centavos 80,200.00
2.210,000 3 66,300.00
1.110,000 4 44,400.00
1.110,000 5 55,500.00
590,000 80 472,000.00
160,000 2.75 Córdobas 440,000.00
210,000 4.00
840,000.00
13.410,000 C$ 2.038,500.00
26,000 Hojitas recordatorios con valor de C$ 10.00 c/u 260,000.00
C$
2.298,500.00
Artículo 4.- Estas estampillas serán de la denominación
Aérea y Correo para uso de ambos servicios indistintamente, y se
distribuirán como sigue: TELCOR recibirá Novecientos Cincuenta Mil
Estampillas (950,000.); OFICINA FILATÉLICA (Ministerio de Hacienda
y C. P) recibirá Ochenta Mil Estampillas (80,000) y Un Mil Hojitas
recordatorias (1,000) y la INTER GOVERNAMENTAL PHILATELIC
CORPORATION recibirás Doce Millones Trescientos Ochenta Mil
Estampillas (12.380,000) y Veinticinco Mil (25,000) hojitas
recordatorias, conforme el detalle siguiente:
TELCOR
300,000 Estampillas de 5 Centavo C$ 15,000.00
400,000 80 320,000.00
100,000 2.75 Córdobas 275.000.00
150,000 4.00
600,000.00
950,000
C$
1.210,000.00
OFICINA FILATÉLICA
10,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 100.00
10,000 2 Centavos 200,00
10,000 3 300,00
10,000 4 400,00
10,000 5 500,00
10,000 80 8,000.00
10,000 2.75 Córdobas 27,500.00
10,000 4.00
40,000.00
80,000 C$ 77,000.00
1.000 Hojas recordatorias C$ 10.00 c/u. C$ 10,000.00
I.G.P.C.
4.000,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 40,000.00
4.000,000 2 Centavos 80,000.00
2.200,00 3 66,000.00
1.100,000 4 44,000.00
800,000 5 40,000.00
180,000 80 144,000.00
50,000 2.75 Córdobas 137,500.00
50,000 4.00
200,000.00
12.380,000
C$ 751.500.00
25,000 Hojas
recordatorias a C$ 10.00 c/u C$ 250,000.00
Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas serán dobles
en cada una de ellas con el mismo valor como sigue:
1 Centavo Señales de Humo y Señal Especial.
2 Centavos Candelas y Bombillas Incandescentes.
3 Agricultura 1776 y Agricultura 1976.
4 Colegio de Harvard 1726 y Universidad de Harvard 1976.
5 Calisin y Aeroplano
80 Filadelfia en 1776 y Washington 1976.
2.75 Córdobas Barco de Vela y Submarino Atómico.
4.00 Tren de Vagones y Tren de alta velocidad.
Y el diseño de las hojas recordatorias será Jorge Washington y
Familia y el Presidente Ford y Familia, e incorporarán además, los
sellos como las hojitas, las inscripciones de rigor y
usuales.
Artículo 6.- Los costos de impresión, diseños artísticos y
gastos de transporte, serán asumidos en parte proporcional al
número de estampillas y hojas recordatorias que les corresponda,
por TELCOR y Oficina FILATÉLICA (Ministerio de Hacienda y
C.P.).
Artículo 7.- La impresión de estos sellos será mediante el
procedimiento Litho Offset a cinco colores
Artículo 8- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once
días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis. (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República. (f)
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