Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES CON MOTIVO DEL "75 ANIVERSARIO DEL ZEPPELIN"
Decreto No. 26 de 20 de Julio de 1977
Publicado en La Gaceta No.173 de 3 de Agosto de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades, y
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
Año:
Decreta:
Arto. 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos
postales con motivo del "75 Aniversario del Zeppelin", las
monumentales naves aéreas que forman parte importante de la
historia de la aviación y que se utilizaron en los primeros vuelos
polares de estudio y observación.
Arto. 2.- Esta emisión consta de nueve estampillas y dos
hojitas miniaturas, cuyos diseños son diferentes aspectos de las
naves que motivan esta emisión.
Arto.3.- El tiraje de esta emisión es de Ocho Millones
Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos estampillas
(8.857.500), perforadas en todos sus contornos, con valor facial
total de Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta
Córdobas netos (C$1,470,750.00) y Treinta y Dos Mil Quinientas
(32,500), hojitas miniaturas (17,000 perforadas y 15,000
imperforadas), con valor facial total de Seiscientos Cincuenta Mil
Córdobas netos ($650,000), distribuidas en los valores y cantidades
siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977
Arto. 4.- Los valores del 1, 2, 3, 4 y 5 centavos serán de
la denominación "Correo", y los valores de 35 y 70 centavos, 3.00 y
10.00 córdobas de la denominación "Aéreo", que podrá usarse
indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán
de la manera siguiente: TELCOR, recibirá inicialmente Un Millón
Setecientos Dos Mil Quinientas (1.702,500) estampillas; Oficina
Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.), recibirá Noventa y
Cinco Mil (95,000), estampillas y Dos Mil Quinientas (2,500),
hojitas miniaturas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation,
New York, recibirán Siete Millones Sesenta Mil (7.060,000)
estampillas y Treinta Mil (30,000) hojitas miniaturas, conforme el
siguiente detalle:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977
Arto. 5.- El costo de impresión, diseño y gastos de
transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que le corresponda, por Telcor y el Ministerio de
Hacienda y C.P.
Arto. 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el
procedimiento de Lito-Offset, en los colores requeridos y llevarán
las leyendas usuales y de rigor y las palabras "Correo" y "Aéreo",
en los valores ya indicados en el Arto. 4° de este Decreto. El
tamaño de los sellos es de 29 x 47mm. De perforación a
perforación.
Arto. 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D,N, a los veinte días del mes
de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C.P.".
-