Autorízase Impresión De Sellos Postales "bicentenario Del Nacimiento Del Libertador Bernardo O'higgins"
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Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES "BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR
BERNARDO O'HIGGINS"
Decreto No. 21 de 26 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 128 de 12 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades y,
Considerando:
Que el Gobierno y pueblo de la hermana República de Chile se
preparan a celebrar el Bicentenario del Libertador Bernardo O'
Higgins, ilustre General y político chileno, héroe de las victorias
de Chacaguco y Maipó;
Considerando:
Los lazos de cordial y fraternal amistad que siempre han unido a
los pueblos de Chile y Nicaragua, y deseando patentizar esta
amistad haciéndose partícipe los homenajes y celebraciones que se
le tributarán a tan preclaro ciudadano en la ocasión
señalada:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales denominada "Bicentenario del Nacimiento
del Libertador General Bernardo O'Higgins".
Artículo 2.- El tiraje de esta emisión de un solo sello con
valor de C$20.00 Córdobas, será de Treinta y Cinco Mil (35.000.00)
estampillas perforadas en todos sus contornos, con valor facial
total de Setecientos Mil Córdobas netos (C$700.000.00).
Artículo 3.- La distribución de estos sellos se efectuará
como sigue:
TELCOR
20.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 400.000.00
OFICINA FILATÉLICA
5.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 100.000.00
INTER-GOVERNMENTAL PHILATELIC CORP., NEW YORK
10.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 200.000.00
Artículo 4.- El diseño de esta estampilla representará en
primer plano la efigie del General O' Higgins y las leyendas
alusivas, usuales y de rigor.
Artículo 5.-Este sello será de la designación "Aéreo", y
podrá usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia
aérea como ordinaria.
Artículo 6.- El costo de impresión y demás gastos
relacionados de esta emisión, serán asumidos por Telcor y el
Ministerio de Hacienda y C. P. en partes proporcionales a la
cantidad de estampillas que les corresponda.
Artículo 7.- La impresión de este sello se efectuará
mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores que sean
necesarios.
Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel
Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.".
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