Autorizase Impresión De Sellos Postales “Año Internacional Del Niño 1979”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO 1979 DECRETO No. 15, Aprobado el 31 de Marzo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 97 del 4 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Las necesidades postales y filatélicas del presente año: DECRETA: Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales con motivo del "Año Internacional del Niño 1979", declarado así por a Organización de las Naciones Unidas, y con motivo también de las "Aldeas S.O.S. Infantiles" , humanitaria institución internacional dedicada a la protección y educación de niños desamparados con ramificaciones en Nicaragua donde mantiene una Aldea Infantil de grandes proyecciones en la ciudad de Estelí. Artículo 2.- Esta emisión consta de cinco estampillas con un tiraje de Ochocientas Cinco Mil (805.000) estampillas perforadas en sus contornos con un valor facial total de Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Córdobas Netos (C$ 958,000.00) y Veinte y Ocho Mil Quinientos (28.500) hojitas miniaturas perforadas (26.000) e imperforadas (2,500) con valor facial total de Cuatrocientos Veinte y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 427,500.00) distribuidos en los valores y cantidades siguiente: 165.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 33.000.00 265.000 "  0.90 238.500.00 115.000 "  1.00 115.000.00 155.000 "  2.00 310.000.00 105.000 "  2.20 261.500.00 --------------- ---------------------- 805.000 C$ 958.000.00 --------------- ---------------------- 26.000 H.M. Perforadas 15.00 C$ 390.000.00 2.500 H.M. Imperf. 15.00 37.500.00 --------------- ----------------------- 28.500 C$ 427.500.00Artículo 3.- El valor de 20 centavos será de la denominación " Correo" y los valores de 90 centavos, C$ 1.00, C$ 2.00, C$ 2.20 y C$ 15.00 (sellos de la hojitas) serán de la denominación "Aé reo" que podrá usarse en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la siguiente manera: TELCOR recibirá la cantidad de Quinientas Mil (500.000) estampillas con valor total de Quinientos Sesenta Mil Córdobas (C$ 560,000.00); Oficina Filatélica recibirá Veinte y Cinco Mil (25.000) estampillas con valor total de Treinta y Un Mil Quinientos Córdobas (C$ 31,500.00) y Un Mil quinientas (1.500) hojitas miniaturas con valor total de Veinte y Dos Mil Quinientos Córdobas (C$ 22,500.00) y a la Intergovernmental Corporation distribuidores en New York, recibirán Doscientos Ochenta Mil (280.000) estampillas con valor total de Cuatrocientas Treinta y Seis Mil Córdobas (C$ 436.000.00) y Veinte y Siete Mil (27.000) hojitas miniaturas con valor total de Cuatrocientos Cinco Mil Córdobas (C$ 405.000.00), conforme al siguiente detalle: Telcor ------------- 100.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 20.000.00 200.000 "  0.90 180.000.00 50.000 "  1.00 50.000.00 100.000 "  2.00 200.000.00 50.000 "  2.20 110.000.00 -------------- ----------------------- 500.000 C$ 560.000.00 -------------- ----------------------- Oficina Filatélica --------------------- 5.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 1.000.00 5.000 "  0.90 4.500.00 5.000 "  1.00 5.000.00 5.000 "  2.00 10.000.00 5.000 "  2.20 11.000.00 -------------- --------------------- 25.000 C$ 31.500.00 -------------- --------------------- 1.000 H.M. Perf. de 15.00 C$ 15.000.00 500 H.M. Imp. de 15.00 7.500.00 ------------- --------------------- 1.500 C$ 22.500.00 ------------- ------------------- I.G.P.C. 60.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 12.000.00 60.000 "  0.90 54.000.00 60.000 "  1.00 60.000.00 50.000 "  2.00 100.000.00 50.000 "  2.20 110.000.00 -------------- -------------------- 280.000 C$ 436.000.00 -------------- -------------------- 25.000 H.M. Perf. de 15.00 C$ 375.000.00 2.000 H.M. Imp. . de 15.00 30.000.00 -------------- -------------------- 27.000 C$ 405.000.00Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y Ministerio de Hacienda y C. P., (Oficina Filaté ;lica e I.G.P.C.). Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas representan entretenciones y juegos de los niños, las leyendas usuales de rigor y los emblemas del Año Internacional del Niño 1979 y de las Aldeas S.O.S. Infantiles. El sello de las hojitas lleva la efigie del Dr. Hermann Gmeiner, fundador de las Aldeas S.O.S. y su impresión será mediante el procedimiento de Litho-Offset a color. Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicació n en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C. P.. -