Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO 1979
DECRETO No. 15, Aprobado el 31 de Marzo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 97 del 4 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año:
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales con motivo del "Año Internacional del
Niño 1979", declarado así por a Organización de las Naciones
Unidas, y con motivo también de las "Aldeas S.O.S. Infantiles" ,
humanitaria institución internacional dedicada a la protección y
educación de niños desamparados con ramificaciones en Nicaragua
donde mantiene una Aldea Infantil de grandes proyecciones en la
ciudad de Estelí.
Artículo 2.- Esta emisión consta de cinco estampillas con
un tiraje de Ochocientas Cinco Mil (805.000) estampillas perforadas
en sus contornos con un valor facial total de Novecientos Cincuenta
y Ocho Mil Córdobas Netos (C$ 958,000.00) y Veinte y Ocho Mil
Quinientos (28.500) hojitas miniaturas perforadas (26.000) e
imperforadas (2,500) con valor facial total de Cuatrocientos Veinte
y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 427,500.00) distribuidos
en los valores y cantidades siguiente:
165.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 33.000.00
265.000 " 0.90 238.500.00
115.000 " 1.00 115.000.00
155.000 " 2.00 310.000.00
105.000 " 2.20 261.500.00
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805.000 C$ 958.000.00
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26.000 H.M. Perforadas 15.00 C$ 390.000.00
2.500 H.M. Imperf. 15.00 37.500.00
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28.500 C$ 427.500.00Artículo 3.- El valor de 20 centavos será de la denominación
" Correo" y los valores de 90 centavos, C$ 1.00, C$ 2.00, C$ 2.20 y
C$ 15.00 (sellos de la hojitas) serán de la denominación "Aé reo"
que podrá usarse en el franqueo de ambos servicios y se
distribuirán de la siguiente manera:
TELCOR recibirá la cantidad de Quinientas Mil (500.000)
estampillas con valor total de Quinientos Sesenta Mil Córdobas (C$
560,000.00); Oficina Filatélica recibirá Veinte y Cinco Mil
(25.000) estampillas con valor total de Treinta y Un Mil Quinientos
Córdobas (C$ 31,500.00) y Un Mil quinientas (1.500) hojitas
miniaturas con valor total de Veinte y Dos Mil Quinientos Córdobas
(C$ 22,500.00) y a la Intergovernmental Corporation distribuidores
en New York, recibirán Doscientos Ochenta Mil (280.000) estampillas
con valor total de Cuatrocientas Treinta y Seis Mil Córdobas (C$
436.000.00) y Veinte y Siete Mil (27.000) hojitas miniaturas con
valor total de Cuatrocientos Cinco Mil Córdobas (C$ 405.000.00),
conforme al siguiente detalle:
Telcor
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100.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 20.000.00
200.000 " 0.90 180.000.00
50.000 " 1.00 50.000.00
100.000 " 2.00 200.000.00
50.000 " 2.20 110.000.00
-------------- -----------------------
500.000 C$ 560.000.00
-------------- -----------------------
Oficina Filatélica
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5.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 1.000.00
5.000 " 0.90 4.500.00
5.000 " 1.00 5.000.00
5.000 " 2.00 10.000.00
5.000 " 2.20 11.000.00
-------------- ---------------------
25.000 C$ 31.500.00
-------------- ---------------------
1.000 H.M. Perf. de 15.00 C$ 15.000.00
500 H.M. Imp. de 15.00 7.500.00
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1.500 C$ 22.500.00
------------- -------------------
I.G.P.C.
60.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 12.000.00
60.000 " 0.90 54.000.00
60.000 " 1.00 60.000.00
50.000 " 2.00 100.000.00
50.000 " 2.20 110.000.00
-------------- --------------------
280.000 C$ 436.000.00
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25.000 H.M. Perf. de 15.00 C$ 375.000.00
2.000 H.M. Imp. . de 15.00 30.000.00
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27.000 C$ 405.000.00Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por Telcor y Ministerio de
Hacienda y C. P., (Oficina Filaté ;lica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas representan
entretenciones y juegos de los niños, las leyendas usuales de rigor
y los emblemas del Año Internacional del Niño 1979 y de las Aldeas
S.O.S. Infantiles. El sello de las hojitas lleva la efigie del Dr.
Hermann Gmeiner, fundador de las Aldeas S.O.S. y su impresión será
mediante el procedimiento de Litho-Offset a color.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicació n en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, a los
treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C.
P..
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