Autorízase Impresión De Sellos Postales A Diseños "flores Comunes De Nicaragua"

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES A DISEÑOS "FLORES COMUNES DE NICARAGUA" Decreto No. 29 de 17 de julio de 1978 Publicado en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978 El presidente de la República, En uso de sus facultades y Considerando: Las necesidades postales y filatélicas del presente año; Decreta: Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales ostentando diseños de "Flores Comunes de Nicaragua". Artículo 2.- Esta emisión consta de Un Millón Novecientos Cuarenta Mil (1.940.000) estampillas perforadas en sus contornos, con valor facial total de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$2.248,250.00) y distribuidas en los valores y cantidades siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978 Artículo 3.- Todos los valores de esta emisión serán de la denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia ordinaria y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR recibirá Un Millón Quinientas Cincuenta Mil (1.550.000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.) recibirá Treinta Mil (30,000) estampillas, y la Inter-Govermental Philatelic Corporation, de New York, recibirá Trescientas Sesenta Mil (360,000) estampillas conforme el siguiente detalle: TELCOR Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978 OFICINA FILATÉLICA Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978 I.G.P.C. NEW YORK, N.Y. Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978 Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.). Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las leyendas usuales y de rigor. Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. -(f) A. Somoza D., Presidente de la República. -(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.". -