Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES A DISEÑOS "FLORES COMUNES DE NICARAGUA"
Decreto No. 29 de 17 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de 1978
El presidente de la República,
En uso de sus facultades y
Considerando:
Las necesidades postales y filatélicas del presente
año;
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales ostentando diseños de "Flores Comunes
de Nicaragua".
Artículo 2.- Esta emisión consta de Un Millón Novecientos
Cuarenta Mil (1.940.000) estampillas perforadas en sus contornos,
con valor facial total de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho
Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$2.248,250.00) y distribuidas
en los valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de
1978
Artículo 3.- Todos los valores de esta emisión serán de la
denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el
franqueo de correspondencia ordinaria y se distribuirán de la
manera siguiente:
TELCOR recibirá Un Millón Quinientas Cincuenta Mil (1.550.000)
estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.)
recibirá Treinta Mil (30,000) estampillas, y la Inter-Govermental
Philatelic Corporation, de New York, recibirá Trescientas Sesenta
Mil (360,000) estampillas conforme el siguiente detalle:
TELCOR
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de
1978
OFICINA FILATÉLICA
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de
1978
I.G.P.C. NEW YORK, N.Y.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 166 de 27 de julio de
1978
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante
el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las
leyendas usuales y de rigor.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
-(f) A. Somoza D., Presidente de la República. -(f)
Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.".
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