Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES 75 ANIVERSARIO DE LOS HERMANOS WRIGHT
No. 24, Aprobado el 24 de Mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 134 del 19 de Junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que en el año corriente se cumplen 75 años del primer vuelo
realizado por los Hermanos Wilbur y Orville Wright, inventores
americanos y pioneros de la aviación, primeros en diseñar y volar
un aeroplano piloteado por el hombre;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales conmemorativa y denominada 75
Aniversario de los hermanos Wright.
Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas y
dos hojitas miniaturas y sus diseños representan la inquietud de
volar del hombre y el desarrollo de la aviación; Icaro, el Balon
Montgolfier, Wilbur Wright en el aeroplano Flyer I, Orville
Wright, el Helicóptero, Nave Espacial del Espacio y el Fleyer III
de los Hermanos Wright.
Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Siete
Millones Seiscientas Mil (7,600,000) estampillas perforadas en
todos sus contornos con valor facial total de Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$ 734,250.00) y
diecisiete Mil Quinientas (17,500) hojitas miniaturas (16,000
perforadas) y (15,000 Imperforadas) con valor facial total de
Trescientos Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 350,000.00)
distribuidas en los valores y cantidades siguientes:
3.015,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,150.00
3.015,000 2 Centavos
60,300.00
1.015,000 3 30,450.00
415,000 4 16,600.00
85,000 55 46,750.00
55,000 10.00 Córdobas 550,000.00
__________ ___________
7.600,000 C$ 734,250.00
__________ ___________
16,000 H.M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 320,000.00
1,500 H.M. Imp. 20.00 30,000.00
__________ ___________
17,500 C$350,000.00
__________ ___________Artículo 4.- Los valores de 1, 2, 3 y 4 Centavos serán de la
denominación Correo y los valores de 55 Centavos y 10.00 Córdobas
de la denominación Aéreo que podrán usarse indistintamente en el
franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera
siguiente: TELCOR recibirá inicialmente Setenta Mil (70,000)
estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.)
recibirá Setenta Mil (70,000) estampillas y Mil Quinientas (1,500)
hojitas miniaturas y la Inter.-Governmental philatelic Corporation,
New York, N.Y. recibirá Siete Millones Cuatrocientas Sesenta Mil
(7.460,000) estampillas y dieciséis Mil (16,000) hojitas miniaturas
conforme el siguiente detalle:
TELCOR
50,000 Estampillas de 55 Centavo C$ 27,500.00
20,000 200,000.00
_______ ____________
70,000 227,500.00
_______ _____________
OFICINA FILATÉLICA
15,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 150.00
15,000 2 Centavos 300.00
15,000 3 450.00
15,000 4 600.00
5,000 55 2,750.00
5,000 10.00 Córdobas 50,000.00
_______ ___________
70,000 C$ 54,250.00
_______ ___________
1,000 H. M Perf. 20.00 Córdobas C$ 20,000.00
500 H. M.Imp 20.00 10,000.00
_______ ____________
1,500 C$ 30,000.00
_______ ____________
I. G. P. C., New York, N. Y.
3.000,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,000.00
3.000,000 2 Centavos 60,000.00
1.000,000 3 30,000.00
400,000 4 16,000.00
30,000 55 16,000.00
30,000 10.00 Córdobas 300,000.00
________ ____________
7,460,000 C$ 452,000.00
________ ____________
15,000 H. M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 300,000.00
1,000 H. M. Perf. 20.00 20,000.00
________ _____________
16,000 320,000.00
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Artículo 5.- El Costo de impresión, diseños y gastos de
transporte será n asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por TELCOR y el Ministerio de
Hacienda y C. P.
Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será
mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores
requerimientos y llevarán las leyendas usuales y de rigor.
Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y
ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f)
Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P,.
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