Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS
POSTALES "50 ANIVERSARIO DE INTERPOL 1923 - 1973".
Decreto Ejecutivo No. 10. Aprobado el 17 de Abril de
1972.
Publicado en La Gaceta No. 120 de 31 de Mayo de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que en el próximo año se conmemora el 50 Aniversario de la
fundación INTERPOL y que es de justicia rendirle un homenaje
en reconocimiento a la eficiente y heróica labor que desarrolla en
beneficio de la humanidad y por el mantenimiento de sus principios
de alta moralidad;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de Tres Millones
Setecientos Cincuenta Mil (3.750.000) sellos postales para la
emisión conmemorativa denominada "50 Aniversario de INTERPOL 1923 -
1973", para el Año Fiscal de 1972, con un valor facial total de Un
Millón Cincuenta y Cinco Mil Córdobas netos (C$ 1.055,000.00)
distribuidos en los siguientes valores y cantidades:
1.000.000
estampillas
de
5 centavos
C$
50.000.00
500.000
"
"
10 centavos
"
50.000.00
500.000
"
"
15 centavos
"
75.000.00
500.000
"
"
20 centavos
"
100.000.00
100.000
"
"
25 centavos
"
25.000.00
200.000
"
"
35 centavos
"
70.000.00
200.000
"
"
40 centavos
"
80.000.00
150.000
"
"
50 centavos
"
75.000.00
200.000
"
"
60 centavos
"
120.000.00
200.000
"
"
80 centavos
"
160.000.00
150.000
"
"
1 Córdoba
"
150.000.00
50.000
"
"
2 Córdobas
"
100.000.00
3,750.000
---------------
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C$
1.055.000.00
Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión conmemorativa
serán de la designación aérea para uso internacional y local e
indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán los doce
detectives de la ficción más célebres con nombre de sus creadores,
escogidos mediante encuesta, previa aprobación del Señor M. Marc,
Director General de INTERPOL, que declaró que "ningún país enfocará
la originalidad de nuestra emisión".
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán además de los diseños
mencionados, las inscripciones usuales y de rigor, emblema de
INTERPOL, y denominación de la emisión. Al reverso una breve
explicación del motivo.
Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante
el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme
especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de
Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de la
emisión.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.
- ( f ) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - (f) GUSTAVO
MONTIEL .-MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.
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