Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE
ESTAMPILLAS PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE ALBERT
EINSTEIN
DECRETO No. 17, Aprobado el 02 de Abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 97 del 04 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
CONSIDERANDO:
Que en este año se cumple el Primer Centenario del Nacimiento de
Albert Einstein, la personalidad más relevante de la ciencia
contemporá nea y el mas grande científico de nuestra época, autor
de la teoría de la relatividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una
emisión de estampillas conmemorativa del Primer Centenario del
Nacimiento de Albert Einstein.
Artículo 2.- Esta emisión consta de Ocho sellos con un
tiraje de Un millón Setenta Mil (1.070.000) estampillas, perforadas
en sus contornos, con un valor facial total de Cuatrocientos
Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 450.000.00) y Once Mil (11.000)
hojitas miniaturas perforadas con valor facial total de Ciento
Sesenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 165.000.00), distribuidas en
las cantidades, y valores siguientes:
215.000 estampillas de C$ 0.05 C$ 10.750.00
215,000 0.10 21.500.00
215.000 0.15 32.250.00
65.000 0.20 13.000.00
215.000 0.25 53.750.00
65.000 1.00 65.000.00
65.000 2.75 178.750.00
15.000 5.00
75.000.00
1.070.000
C$ 450.000.00
11.000 H.M. Perf.
de 15.00 C$
165.000.00
Artículo 2.- (Error de Gaceta: numeración incorrecta de este
artículo)
Los valores de 5c., 10c., 15c., 20c., y 1.00 Córdoba serán de la
denominación de Correo y los valores de C$2.75 y C$5.00 de la
denominación Aéreo, como el sello de C$15.00 de la hojita
miniatura, los cuales podrán usarse indistintamente en el franqueo
de ambos servicios y se distribuirán de la siguiente manera:
Telcor recibirá la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil
(950.000) estampillas con valor facial total de Trescientos Siete
Mil Quinientos Có ;rdobas Netos (C$307.500.00); Oficina Filatélica
recibirá la cantidad de Cuarenta Mil (40.000) estampillas con valor
facial total de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos
(C$47.500.00) y Un Mil (1000) hojitas miniaturas con valor total de
Quince Mil Córdobas Netos (C$15.000) y la Inter-Governmental
Philatelic Corporation, distribuidores en New York, recibirán
Ochenta Mil (80.000) estampillas con valor facial total de Noventa
y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 95.000.00) y Diez Mil (10.000)
hojitas miniaturas con valor total de Ciento Cincuenta Mil Có
rdobas Netos (C$ 150.000.00), conforme el siguiente detalle:
Telcor
200.000 estampillas de C$ 0.05 C$ 10.000.00
200.000 0.10 20.000.00
200.000 0.15 30.000.00
50.000 0.20 10.000.00
200.000 0.25 50.000.00
50.000 1.00 50.000.00
50.000 2.75
137.500.00
950.000
C$ 307.500.00
Oficina Filatélica
5.000 estampillas de C$ 0.05 C$ 250.00
5.000 0.10 500.00
5.000 0.15 750.00
5.000 0.20 1.000.00
5.000 0.25 1.250.00
5.000 1.00 5.000.00
5.000 2.75 13.750.00
5.000 5.00
25.000.00
40.000 C$ 47.500.00
1.000 H.M. 15.00
C$ 15.000.00
I.G.P.C. New York
10.000 estampillas de C$ 0.05 C$ 500.00
10.000 0.10 1.000.00
10.000 0.15 1.500.00
10.000 0.20 2.000.00
10.000 0.25 2.500.00
10.000 1.00 10.000.00
10.000 2.75 27.500.00
10.000 5.00 50.000.00
80.000 C$ 95.000.00
10.000 H.M. Perf.
15.00 C$
150.000.00
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte de esta emisión serán asumidos en parte proporcional a
la cantidad que les corresponda, por Telcor y Ministerio de
Hacienda y C. P., (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- Los diseños de esta emisión representan a
Einstein con Albert Schweitzer (5cts.), Einstein y la teoría de la
relatividad (10cts.), Einstein en su visita a Jerusalén (15cts.),
Einstein en la apertura de la Feria Mundial de 1934 (20cts.),
Einstein con el científico Robert Oppenheimer (25cts.), Einstein
Premio Nobel 1929 (C$1.00), Einstein contemplando el espacio
(C$2.75) y Einstein con Mahatma Gandhi (C$5.00) y el sello de la
hojita (C$15.00) representa a Einstein en su laboratorio. Llevarán
las leyendas usuales y de rigor y serán impresas mediante el
procedimiento de Litho-Offset a varios colores.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve -(f) A.
SOMOZA D., Presidente de la República. -(f ) SAMUEL GENIE
A., Ministro de Hacienda y C. P..
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