Autorízase Impresión De Emisión De Sellos Postales Denominada "vía Crucis"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "VÍA CRUCIS" Decreto No. 16 de 12 de abril de 1975 Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1975 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que una de las tradiciones más populares del pueblo de Nicaragua, es la celebración de la Semana Santa, en que hace fe de su fervor católico; Considerando: Que este fervor y alegría espiritual se manifiesta en el solemne recorrido que hace espontáneamente en las procesiones del Vía Crucis un gran número de personas por calles de ciudades y pueblos; Considerando: Que el Vía Crucis pregonero de la proximidad de la Semana Mayor ha sido siempre una de las grandes devociones del pueblo nicaragüense, eminentemente católico; Decreta:Arto. 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales denominada "Vía Crucis", consistente de catorce (14) denominaciones y cantidad total de Diez Millones Trescientos Setenta mil (10,370,000) estampillas con valor facial total de Novecientos Treinta y Seis Mil Córdobas Netos (C$936,000.00), conforme valores y cantidades siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1975 Arto. 2.- Estas estampillas serán de la designación Aérea y Correo para uso de ambos servicios indistintamente y se distribuirán como sigue: TELCOR recibirá y asumirá el costo de Un Millón Trescientos Veinte Mil (1,320,000) estampillas y la Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.) recibirá y asumirá el costo de Nueve Millones Cincuenta Mil (9,050,000) estampillas, conforme el detalle siguiente: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1975 Arto. 3.- El diseño de cada una de las estampillas de esta emisión, será uno de los diferentes murales que ornamentan las paredes interiores de la Catedral de León (Nicaragua) representando las catorce estaciones del recorrido del Redentor. Arto. 4.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las inscripciones usuales y de rigor o sean el nombre de Nicaragua, Semana Santa 1975, Vía Crucis, Catedral de León, la designación Correo y /o Aéreo y el valor. Arto. 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Litografía Offset, utilizando tintas especiales en la cantidad de colores que requieran la impresión de los diseños. Arto. 6.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -