Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN
DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "VÍA CRUCIS"
Decreto No. 16 de 12 de abril de 1975
Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1975
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que una de las tradiciones más populares del pueblo de Nicaragua,
es la celebración de la Semana Santa, en que hace fe de su fervor
católico;
Considerando:
Que este fervor y alegría espiritual se manifiesta en el solemne
recorrido que hace espontáneamente en las procesiones del Vía
Crucis un gran número de personas por calles de ciudades y
pueblos;
Considerando:
Que el Vía Crucis pregonero de la proximidad de la Semana Mayor ha
sido siempre una de las grandes devociones del pueblo nicaragüense,
eminentemente católico;
Decreta:Arto. 1.- Autorizar la impresión y circulación de una
emisión de sellos postales denominada "Vía Crucis", consistente de
catorce (14) denominaciones y cantidad total de Diez Millones
Trescientos Setenta mil (10,370,000) estampillas con valor facial
total de Novecientos Treinta y Seis Mil Córdobas Netos
(C$936,000.00), conforme valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de
1975
Arto. 2.- Estas estampillas serán de la designación Aérea y
Correo para uso de ambos servicios indistintamente y se
distribuirán como sigue: TELCOR recibirá y asumirá el costo de Un
Millón Trescientos Veinte Mil (1,320,000) estampillas y la Oficina
Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.) recibirá y asumirá el
costo de Nueve Millones Cincuenta Mil (9,050,000) estampillas,
conforme el detalle siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de
1975
Arto. 3.- El diseño de cada una de las estampillas de esta
emisión, será uno de los diferentes murales que ornamentan las
paredes interiores de la Catedral de León (Nicaragua) representando
las catorce estaciones del recorrido del Redentor.
Arto. 4.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las
inscripciones usuales y de rigor o sean el nombre de Nicaragua,
Semana Santa 1975, Vía Crucis, Catedral de León, la designación
Correo y /o Aéreo y el valor.
Arto. 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el
procedimiento de Litografía Offset, utilizando tintas especiales en
la cantidad de colores que requieran la impresión de los
diseños.
Arto. 6.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los doce
días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco.- (f)
A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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