Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE
81.000.000 TIMBRES PARA TABACO
"No. 34. Aprobado el de 13 de Diciembre de 1971.
Publicado en La Gaceta No.14 de 18 de Enero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de necesidad proveer con anticipación al Almacén General de
Especies Fiscales de los timbres de Tabaco que tendrán demanda
durante el año 1972.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de ochenta y un millón
(81.000.000) de Timbres para Tabaco, conforme el siguiente
detalle:
Catidad
Rojo Claro
Valor
Unidad
Valor
Total
44.000.000
Café
C$ 0.4410
C$19,404,000.00
20.000.000
Morado
" 0.5250
" 10,500.000.00
12.000.000
Rojo Claro
" 0.6300
" 7,560.000.00
5.000.000
Azul
" 0.9240
" 4,620.000.00
81.000.000
C$42,084.000.00
Artículo 2.- La impresión será mediante procedimiento de
litografía y con los siguientes pormenores: color, el respectivo de
cada denominación de los Timbres, con dimensión de 44 x 25
milímetros, incluidos los márgenes; leyenda: en la parte superior
"PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO", en la parte central, Escudo de
Armas de Nicaragua, dentro de un círculo con las palabras
"REPÚBLICA DE NICARAGUA - AMÉRICA CENTRAL"; en la parte inferior
"DECRETO No. 1054"; estarán impreso en pliegos de 207 timbres cada
uno.
Artículo 3.- Una Comisión compuesta por Delegados: del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y
de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de
impresión y será responsable de la entrega material de la especie
al Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 4.- Esta impresión podrá ser hecha total o
parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando
preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia
y demanda.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece
días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- (f)
A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.-
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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