Autorízase Impresión De 500,000 Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 500,000 TIMBRES FISCALES No. 9 Aprobado el 14 de Enero de 1976. Publicado en La Gaceta No. 100 del 7 de Mayo de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, CONSIDERANDO Que se hace necesario reforzar la existencias fiscales para colecta del Derecho de Terminal, en el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", CONSIDERANDO Que por Decreto Ejecutivo No. 77 - A del 22 de Diciembre de 1975 (8 de Enero de 1976), ha sido elevada, la tasa por Servicios de Terminal, a cinco dólares por cada pasajero, adhiriendo al boleto un timbre fiscal por el valor equivalente en córdobas. DECRETA Artículo 1º. Se autoriza la impresión de 500,000 timbres fiscales para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal del Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", de acuerdo con la siguiente especificación: ===================================================================================== Cantidad: Valor Facial: Total: 500 000 C$ 35,00 C$ 17.500.000.00 Artículo 2º. En la impresión de los timbres fiscales antes descritos, se usará papel bond blanco de buena calidad; será hecho en pliegos de.49 unidades cada uno, con las siguientes dimensiones: 40 milímetros de largo por 28 milímetros de ancho; tendrá el diseño que ha sido usado del inicio de este derecho a la fecha y los colores tradicionales de acuerdo con muestra que suministrará el Almacén General de Especies Fiscales. Artículo 3º. La impresión de estos timbres se hará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Delegado del Tribunal de Cuentas y otro Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de la especie, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Artículo 4º. El presente Decreto deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 28 del 20 de Junio de 1975. Artículo 5º. El presente Decreto debe ser publicado, en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis. A. SOMOZA, Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P." -