Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 500,000
TIMBRES FISCALES
No. 9 Aprobado el 14 de Enero de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 100 del 7 de Mayo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario reforzar la
existencias fiscales para colecta del Derecho de Terminal, en el
Aeropuerto Internacional "Las Mercedes",
CONSIDERANDO
Que por Decreto Ejecutivo No. 77 - A del 22 de Diciembre de 1975 (8
de Enero de 1976), ha sido elevada, la tasa por Servicios de
Terminal, a cinco dólares por cada pasajero, adhiriendo al boleto
un timbre fiscal por el valor equivalente en córdobas.
DECRETA
Artículo 1º. Se autoriza la impresión de 500,000 timbres
fiscales para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal
del Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", de acuerdo con la
siguiente especificación:
=====================================================================================
Cantidad: Valor Facial: Total:
500 000 C$ 35,00 C$ 17.500.000.00
Artículo 2º. En la impresión de los timbres fiscales antes
descritos, se usará papel bond blanco de buena calidad; será hecho
en pliegos de.49 unidades cada uno, con las siguientes dimensiones:
40 milímetros de largo por 28 milímetros de ancho; tendrá el diseño
que ha sido usado del inicio de este derecho a la fecha y los
colores tradicionales de acuerdo con muestra que suministrará el
Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 3º. La impresión de estos timbres se hará en los
Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control
de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, un Delegado del Tribunal de Cuentas y
otro Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión
será igualmente responsable de la entrega material de la especie,
al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 4º. El presente Decreto deja sin efecto el Decreto
Ejecutivo No. 28 del 20 de Junio de 1975.
Artículo 5º. El presente Decreto debe ser publicado, en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los catorce días del
mes de Enero de mil novecientos setenta y seis. A. SOMOZA,
Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P."
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