Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE
5.000.000 DE SELLOS POSTALES PARA LA EMISIÓN
DENOMINADA "CERÁMICA NICARAGÜENSE PRE-COLOMBINA"
"No. 2. Aprobado el 17 del Enero de 1972.
Publicado en La Gaceta No.21 de 26 de Enero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que la cultura de los pueblos de América se remonta a épocas
Pre-Colombinas, en que floreció, aunque en forma primitiva, el arte
de la cerámica y policromía, su máxima expresión artística;
Considerando:
Que existen en Nicaragua piezas de cerámica pre-hispánica excavada
en su suelo y clasificadas como policromía que son representativas
de aquella cultura indígena, de legítimo valor arqueológico que
conviene dar a conocer y divulgar como parte de su patrimonio
histórico,
Decreta:
Primero: Autorizar la impresión de 5.000.000 de sellos
postales para la emisión denominada "Cerámica Nicaragüense
Pre-colombina", para el año Fiscal de 1972, que contendrá la
reproducción de doce ejemplares de objetos pre-hispánicos,
excavados en Nicaragua por el arqueólogo Coronel Alfonso Heller,
con valor fiscal total de un millón quinientos cuarenta y cinco mil
Córdobas netos (C$1.545.000.00), conforme el siguiente
detalle:
1.000.000
de
estampillas
de
10 centavos
C$
100,000.00
1.000.000
"
"
"
15 centavos
"
150,000.00
1.000.000
"
"
"
20 centavos
"
200,000.00
150.000
"
"
"
25 centavos
"
37,500.00
300.000
"
"
"
30 centavos
"
90,000.00
450.000
"
"
"
35 centavos
"
157,500.00
300.000
"
"
"
40 centavos
"
120,000.00
200.000
"
"
"
50 centavos
"
100,000.00
200.000
"
"
"
60 centavos
"
120,000.00
150.000
"
"
"
80 centavos
"
120,000.00
150.000
"
"
"
1.-Córdoba
150,000.00
100.000
"
"
"
2.-Córdobas
200,000.00
5.000.000
"
"
"
---------------
C$
1,545,000.00
Segundo: Todos los sellos de esta emisión serán de la
denominación Aérea y podrán usarse indistintamente para el servicio
ordinario.
Tercero: Los diseños de estas estampillas serán la
reproducción, en sus colores naturales, de doce piezas de cerámica
pre-colombina clasificada como policromía netamente nicaragüense, y
como fondo los contornos del mapa de Nicaragua con indicación del
lugar donde fueron excavadas cada pieza. Llevarán además las
inscripciones usuales, motivo de la emisión y valor de cada
sello.
Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el
procedimiento de litografías offset multicolor, y demás pormenores
que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y
Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión.
Quinto: Este Decreto comenzará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos.-
(f) A. Somoza D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO
MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.
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