Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE
10.000.000 DE TIMBRES PARA LICORES
Decreto No. 9. Aprobado el 21 de Marzo de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 117 del 27 de Mayo de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de necesidad reforzar la existencia de Timbres de Licores
del Almacén General de Especies Fiscales.
Considerando:
Que en tal sentido se ha recibido solicitud del Señor Director
General de Ingresos.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de 10.000.000 de
Timbres para Licores del valor de un Córdoba cada uno, con un monto
de DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS.
Artículo 2.- La impresión será hecha mediante el
procedimiento de litografía, con los siguientes pormenores:
Color, fondo amarillo oro; dimensiones 100 por 15 milímetros para
el área de la viñeta, incluyendo un milímetro por cada uno de los
cuatro lados, que serán perforados en sus contornos; leyendas
impresas en color negro, "En la parte central, el escudo de armas
de Nicaragua, a ambos lados y en número, el valor del timbre y
hacia la derecha e izquierda", "Timbre de Licores, Decreto N° 1597
del 2 - 8 - 69". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres cada
uno.
Artículo 3.- Una comisión compuesta de Delegados: del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y
de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de
impresión y será responsable de la entrega de material de los
timbres al Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 4.- Esta impresión podrá hacerse total o
parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando
preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia
y demanda.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
dos.-(f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-(f) GUSTAVO
MONTIIEL.-MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO".
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