Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE HDA. ELABORAR DETALLE
DE PROGRAMA PARA LAS DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DE ACUERDO CON LEY
DE PRESUPUESTO PARA 1977
No. 65, Aprobado el 22 de Diciembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Enero de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , en uso de las facultades que
le confiere el Inc.3 del Arto. 194 Cn. y el Decreto Legislativo No.
190 que vota el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el ano 1977;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito
Publico, para que, por conducto de la Dirección General del
Presupuesto, elabore el detalle que corresponde, a las partidas
asignadas a los Programas de cada Dependencia Gubernamental en la
Ley de Presupuesto de la República para su ejecución en el año 1977
por Grupos y Sub-Grupos.
Artículo 2.- El detalle antes mencionado estará sujeto a
los sistemas de codificación y clasificación establecidos y en uso
por la Dirección General del Presupuesto para su control
administrativo.
Artículo 3.- Las partidas presupuestarias, una vez
codificadas y clasificadas se agruparán en Presupuestos Ejecutivos,
a los cuales se imputara todo egreso gubernamental.
Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos a
partir de la fecha en que entra en vigencia la Ley de Presupuesto
para 1977.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y
seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
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