Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE FABRICACIÓN Y VENTA
DE PLACAS PARA EL PRESENTE AÑO 1979
DECRETO No. 2, Aprobado el 04 de Enero de 1979
Publicado en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1. - Autorízase la fabricación y venta de placas
para vehículos motorizados para el presente año 1979.
Artículo 2.- Esta fabricación constará de setenta y seis
mil trescientos cuarenta (76,340) pares de placa para automóviles,
camiones, camionetas, vehículos rústicos, autobuses y microbuses;
Tres mil trescientos dieciséis (3,316) pares de placas para taxis,
pruebas e internación temporal; Ocho mil quinientos sesenta y cinco
(8,565) placas unitarias para motocicletas y bicimotos; en esta
cantidad van incluidas trescientos sesenta y cinco (365) placas
unitarias para motocicletas, exentas de impuestos según la Ley; y
cinco mil novecientos tres (5,903) pares de placas exentas de pagar
impuesto de acuerdo con el Arto. 12 de la Ley de Placas y su
Reglamento.
Artículo 3.- Las placas en general deben fabricarse con
fondo azul, leyenda y números blancos; los taxis ruleteros de
Managua, los números pares deberá ;n fabricarse con fondo negro,
leyenda y números amarillos, y los números impares, con fondo
amarillo, leyenda y números negros; los taxis de parada deben
fabricarse con fondo blanco, leyenda y números negros; y los taxis
ruleteros de los Departamentos, con fondo marrón, leyenda y números
blancos.
Artículo 4.- La numeración de las placas, las leyendas y
sus tamaños deben fabricarse de conformidad con la Ley de Placas y
su reglamento.
Artículo 5.- La fabricación de estas placas se hará en la
fábrica de placas de Tipitapa, bajo la vigilancia de una Comisión
compuesta por un representante del Tribunal de Cuentas, un
representante de la Jefatura de Tránsito y un representante de la
Dirección General de Ingresos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
cuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f)
SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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