Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE EMISIÓN DE SELLOS
POSTALES "PÁJAROS DE NICARAGUA"
Decreto No. 5 de 29 de enero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 32 de 8 de Febrero de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que una de las atribuciones de la Oficina Filatélica es divulgar
por medio de sellos postales las bellezas y recursos de Nicaragua
en sus diferentes aspectos.
Considerando:
Que es de suma conveniencia para la filatelia nicaragüense
mantener la programación ya establecida de emitir anualmente una
emisión con motivos tópicos por ser éstos de gran interés
filatélico.
Considerando:
Que contamos con una numerosa orden de pájaros, muchos de ellos
típicamente nicaragüenses.
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar una emisión de sellos postales
denominada "Pájaros de Nicaragua" de la designación aérea para uso
internacional y local, consistente en la cantidad de cuatro
millones doscientos cincuenta mil estampillas (4.250.000) con un
valor facial de un total de un millón cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos córdobas netos ( C$ 1.462,500.00) distribuidos en
los valores y cantidades siguientes:
800.000 Estampillas de 10 centavos C$80.000
800.000 Estampillas de 15 centavos 120.000
800.000 Estampillas de 20 centavos 160.000
300.000 Estampillas de 25 centavos 75.000
300.000 Estampillas de 30 centavos 90.000
150.000 Estampillas de 35 centavos 52.500
400.000 Estampillas de 40 centavos 160.000
300.000 Estampillas de 75 centavos 225.000
300.000 Estampillas de 1 córdoba 300.000
100.000 Estampillas de 2 córdobas 200.000
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C$1.462.500.00
Artículo 2.-Todos los sellos de esta emisión llevarán las
inscripciones de rigor, es decir, la palabra "aéreo", el nombre de
Nicaragua, nombre local y científico del pájaro y el valor
correspondiente.
Artículo 3.- Cada sello tendrá un diseño diferente y su
impresión será mediante el procedimiento "Litho - offset"
multicolor, que reproduzca fielmente los colores de cada pájaro y
conforme especificaciones y pormenores quedará a conocer la oficina
de Control de Especies Fiscales y Filatelia.
Artículo 4.-Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, a los veintinueve días del mes
de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D.,
Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C. P.
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