Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES EN HOMENAJE AL PRIMER
GRITO
DE LA INDEPENDENCIA DE CENTRO AMÉRICA
DECRETO EJECUTIVO No. 10. Aprobado el 28 de Noviembre de
1961.
Publicado en La Gaceta No. 12 del 12 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República El Salvador solicitó al Gobierno de
Nicaragua que se sumará al propósito de aquel país de autorizar una
Emisión Postal conmemorativa del Ciento Cincuenta Aniversario del
Primer Grito de Independencia de Centro-América, ocurrido el 5 de
Noviembre de 1811.
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de acoger tal iniciativa, la Oficina de
Control de Especies Postales y Filatelia, planeó la emisión
reproduciendo en ella la campana que fué repicada en la Ciudad de
León de Nicaraguaen el año de 1811, a la cual bien puede llamarse
"Campana de la Libertad".
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia estima
logrado el propósito de verificar la existencia de la Campana de la
Libertad de Nicaragua, por testimonios reunidos por el Profesor Don
Luis Cuadra Cea, y que existe actualmente en la Catedral de León
ostentando la fecha de 1808 según consta en documento fotógrafico y
la respectiva relación histórica.
CONSIDERANDO:
Que según la evidencia conseguida, dicha Campana fué repicada con
el primer movimiento revolucionario de Nicaragua ocurrido en León a
13 de Diciembre de 1811, o sea, días después del Primer Grito
Salvadoreño.
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase la impresión para el Año Fiscal
1961- 62 de Trescientos Mil sellos (300.000) que reproduzcan la
Campana de la Libertad de Nicaragua en homenaje al 150 Aniversario
del Primer Grito de la Independencia de Centro América ocurrido el
5 de Noviembre de 1811 en la República de El Salvador, y a la
manifestación libertaria nicaragüense del 13 de Diciembre de ese
mismo año en Nicaragua.
Artículo 2.- La Emisión será de la denominación "Aéreo"
comprendiendo un valor Fiscal Fiscal, total, de Noventa Mil
Córdobas (C$ 90.000.00), conforme la especificación
siguiente:
Cantidad
Valor
Motivos
300.00
C$ 0.30
La reproducción de la Campana de la Libertad de
Nicaragua flanqueada por las banderas de Nicaragua y El Salvador,
según modelo que facilitará la Oficina de Control de Especies
Postales y Filatelia.
Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquier
de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad y
éxito, en paquetes de quinientas hojas cada uno, conteniendo 50
sellos cada hoja.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintiocho días del
mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C. H. HÜEK.-
MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.
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