Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE EMISIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADA "MIGUEL ÁNGEL - 500 ANIVERSARIO DE SU
NACIMIENTO"
Decreto No. 45 de 16 de agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de 1975
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que Miguel Ángel constituye una excepcional figura artística al
haber descollado con singular maestría como pintor, escultor,
arquitecto y poeta, originando sus obras admiración inmortal por su
sublime grandiosidad;
Considerando:
Que se acerca el quinto Centenario de su nacimiento que se cumple
en 1975, ocasión digna de aprovecharse para tributarle merecido
homenaje a uno de los más grandes artistas de la humanidad;
Decreta:
Arto. 1.- Autorizar una emisión de sellos postales
denominada "Miguel Angel -500 Aniversario de su Nacimiento"
consistente en la cantidad de Diez Millones Setecientos Veinticinco
Mil (10,725,000) estampillas y Veinte Mil (20,000) hojas miniaturas
con valor facial de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos
Córdobas Netos( C$847,500) y Ciento Cuarenta Mil Córdobas netos
(C$140,000.00) respectivamente, y valor total de Novecientos
Ochenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$987,500.00)
distribuidas en los valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de
1975
Arto. 2.- Los diseños de esta estampillas serán la
reproducción de las más célebres esculturas y pinturas de Miguel
Angel cuidadosamente seleccionadas para tal efecto y que son " La
Virgen y el Niño" (escultura), "La Virgen de Doni" (escultura),
"David" (escultura), "La Creación del Hombre" (pintura), "Capilla
Sixtina" (pintura), "Cristo como Juez" (pintura), "Madona de la
Escala" (escultura), "Madona de Mouscon" (escultura), "Moisés"
(escultura), "Piedad" (escultura),y "Autorretrato" (pintura) y el
de las hojas miniaturas estos dos últimos, y contendrán además las
leyendas usuales.
Arto. 3.- La estampillas de los valores, 1, 2, 3, 4, 5, 10,
15, y 20 centavos serán de la designación "Correo" y los de 40 y 80
centavos, 2 y 5 Córdobas de la designación "Aéreo"; su impresión
será mediante el procedimiento Litografía Offset a varios colores
cuya ejecución se confiará a la firma impresora que resulte
favorecida en la licitación que para tal efecto promoverá la
Oficina Filatélica conforme pormenores y detalles suministrados por
la misma.
Arto. 4.- Todas estas estampillas serán perforadas en todos
sus contornos y las hojas miniaturas perforadas e imperforadas en
igual proporción.
Arto. 5.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ
L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy
fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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