Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADA "GRANDES CANTANTES DE ÓPERA"
Decreto No. 47 de 16 de agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de 1975
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que siendo la música una de las principales manifestaciones del
arte por vincularse estrechamente ---más que otros--- con el
carácter de regiones y pueblos y con su historia;
CONSIDERANDO:
Que una de las expresiones más artísticas y sublimes emanadas de la
música es el canto que interpretado por personas excepcionalmente
dotadas que nacen llevando su esencia y que con el transcurso de
los años llegan a ser notables artistas consagrados por la crítica
universal;
D E C R E T
A:
Arto. 1.- Autorizar una emisión de sellos postales
denominada "Grandes Cantantes de Opera" consistente en la cantidad
de Ocho Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil (8,985,000)
estampillas y Veinte Mil (20,000) hojas miniaturas con valor facial
de Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Córdobas Netos
(C$1,340,000.00) y Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos
(C$140,000.00) respectivamente y gran total de Un Millón
Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos (C$1,480,000.00)
distribuidos en los valores y cantidades siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de
1975
Arto 2.- Los diseños de estas estampillas serán la
fotografía de famoso cantantes de Opera de su caracterización más
célebre, seleccionados por votación, como sigue:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de
1975
Y llevarán además el nombre de la ópera y detalle de notas
musicales en pentagrama con las leyendas usuales. El diseño de las
hojas miniaturas será una combinación de los templos del arte,
Covent Garden de Londres, La Scala de Milán y Metropolitan Opera
House de Nueva York.
Arto. 3.- Las estampillas de los valores 1, 2, 3, 4, 5, 15,
y 20 centavos serán de la designación "Correo" y los valores de 25,
35, 40, 50, 60, 80 centavos y 2 y 5 córdobas de la designación
"Aéreo" y su impresión será mediante el procedimiento
Litografía-Offset a varios colores, cuya ejecución se confiará a la
firma impresora que resulte favorecida en la licitación que para
tal efecto promoverá la Oficina Filatélica, conforme pormenores y
detalles suministrados por la misma.
Arto. 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-
(F) E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f)
Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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