Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS
POSTALES DENOMINADA "AJEDREZ"
Decreto No. 46 de 16 de agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 13 de 16 de enero de 1975
La Junta Nacional de Gobierno,
en uso de sus facultades,
C o n s i d e r a n d o:
Que el juego de Ajedrez cuyo origen se remonta muchos milenios
antes de la Era Cristiana, es uno de los pasatiempos de tipo
científico que más se practica hoy día en todo país civilizado, por
ejercitar de un modo efectivo la inteligencia humana;
C o n s i d e r
a n d o:
El creciente interés que suscita el Ajedrez, frecuentemente llamado
el "Juego Real" por su pre-eminencia en competencia de destreza
intelectual, por grupos y personas, y fuente de aspiración de
renombrados pintores,
D e c r e t
a:
Arto. 1.- Autorizar una emisión de Sellos Postales
denominada "Ajedrez" consistente en la cantidad de Ocho Millones
Quinientos Ochenta Mil (8,580,000) estampillas con valor facial de
Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Córdobas Netos
(C$729,500.00) y 20,000 Hojas miniaturas con valor facial de Ciento
Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$140,000.00) y gran total de
Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Córdobas Netos
(C$869,500.00) distribuidos en los valores y cantidades
siguientes:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 13 de 16 de enero de
1975
Arto. 2.- Los diseños de estas estampillas serán la
reproducción de Sellos y raros cuadros relativos al "Ajedrez" y una
fotografía como sigue:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 13 de 16 de enero de
1975
y llevarán, además, las leyendas usuales del caso. El diseño de las
hojas miniaturas serán los sellos de 2 y 5 Córdobas.
Arto. 3.- Las estampillas de los valores de 1, 2, 3, 4, 5,
10, 15, y 20 centavos serán de la designación "Correo" y los
valores de 40 centavos, 2 y 5 córdobas de la designación "Aéreo", y
su impresión será mediante el proceso Litografía- Offset a varios
colores, cuya ejecución se confiará a la firma impresora que
resulte favorecida en la licitación que para tal efecto promoverá
la Oficina Filatélica conforme pormenores y detalles suministrados
por la misma.
Arto. 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-
(f) E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f)
Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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