Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE "ORDEN DE
COMPRA" UNIFORME PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO
Decreto No. 32 de 29 de octubre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 257 de 12 de noviembre de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que es necesario establecer en consonancia con los sistemas
modernos, los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
del Gobierno Central de Nicaragua, que permitan el control total de
las compras a fin de orientar el abastecimiento a todas y cada una
de las dependencias;
Considerando:
Que la falta de un control confiable obstaculiza la tramitación
de las adquisiciones, resultante de los diferentes sistemas
aplicados por las dependencias gubernamentales, hace necesario el
establecimiento de un registro uniforme que permita ser el
instrumento de control para efectuar adquisiciones;
Considerando:
Que todo lo relacionado con el control previo de adquisición de
bienes y servicios y la adopción de métodos en el manejo de los
sistemas establecidos, están requeridos por los Artos. 51, 52, 67,
68, 69 y 72 del Decreto Legislativo No. 1531 del 23 de Diciembre de
1968,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la emisión de la "Orden de Compra"
uniforme para los organismos del Poder Ejecutivo, la que contendrá
indicación de la ley creadora y requisitos mínimos para facilitar
su expedición en la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 2.-La "Orden de Compra" constará de tantas copias
impresas como sean necesarias. En el cuerpo de la misma se
describirá el detalle de los bienes y servicios a adquirirse,
especificando las cantidades, valores parciales, totales, partidas
que afectarán las reservaciones y demás detalles inherentes.
Artículo 3.-La expedición de órdenes de compra deberá ir
firmada en cada dependencia del Gobierno por el Superior del Ramo o
en su defecto por quien éste delegare y por el Delegado u Oficial
Presupuestario respectivo, quien de previo hará la reservación en
los registros correspondientes.
Artículo 4.-El Tribunal de Cuentas, dictará las normas para
contabilizar, fiscalizar y controlar la "Orden de Compra" para
mantener actualizado el control de adquisición de bienes.
Artículo 5.-La emisión de la "Orden de Compra" se hará bajo
el control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por series
de juegos enumerados sucesivamente especificando el distintivo de
cada serie, a fin de evitar confusiones o aparentes duplicidades
entre la numeración de las distintas emisiones.
Artículo 6.-Se exceptúan de las disposiciones de esta ley,
las adquisiciones de bienes y servicios que se canalicen a través
de los fondos rotativos ya que éstos están reglamentados por las
disposiciones generales de las Regulaciones Presupuestarias.
Artículo 7.-La presente Ley deberá ser divulgada ampliamente
para conocimiento del comercio, suplidores y público en general, ya
que el Gobierno una vez puesta en vigencia, no reconocerá pago de
requisiciones efectuadas en forma diferente.
Artículo 8.-Se declaran fuera de uso y sin ningún valor las
diversas órdenes de compra u otra forma de requisición de las
dependencias del Gobierno.
Artículo 9.-Este Decreto regirá a los 30 días posteriores a
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil
novecientos setenta y uno. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Publico".
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